Boletines/General Villegas

Decreto Nº390/18

Decreto Nº 390/18

General Villegas, 16/03/2018

Visto

El Expediente Nº 5554/03, iniciado por la señora Teresa Inés López, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Gimnasio”, desde el 13 de noviembre de 2003, registrado como Contribuyente Nº 461; y

Considerando

Que por Expediente Nº 5554/03 Alcance 4, agregado a fojas 92, la recurrente solicitó la baja de la actividad comercial, desde el 18 de julio de 2017.

Que por Acta de Constatación Nº 6099, de fecha 27 de julio de 2017, obrante a fojas 94, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que el Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público” (fojas 100).

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.         

Que a fojas 104 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 18 de julio de 2017, del comercio inscripto a nombre de la señora TERESA INES LOPEZ – D.N.I. Nº 20.377.199, Contribuyente Nº 461, habilitado con el rubro “GIMNASIO”, denominación comercial “MILENIUM”, Codificador de Rentas Nº 85300-20, NIS Nº 1049204-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Vieytes Nº 1364 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 47b, Parcela 7, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5554/03.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.