Boletines/General Villegas

Decreto Nº389/18

Decreto Nº 389/18

General Villegas, 16/03/2018

Visto

El Expediente Nº 4996/14, iniciado por la señora Olga Alicia Figueroa, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Bijouterie - Accesorios para Vestir”, desde el 1 de diciembre de 2013, registrado como Contribuyente Nº 21307; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 5798, de fecha 25 de abril de 2017, obrante a fojas 60, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que el Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público” (fojas 66).

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.  

Que a fojas 70 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 25 de abril de 2017, del comercio inscripto a nombre de la señora OLGA ALICIA FIGUEROA, D.N.I. Nº 12.213.923, Contribuyente Nº 21307, habilitado con el rubro “BIJOUTERIE - ACCESORIOS PARA VESTIR”, Codificador de Rentas Nº 62200-07, NIS Nº 1051550-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Sagardoy Nº 1342 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 20k, Parcela 5, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4996/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.