Boletines/General Villegas

Decreto Nº379/18

Decreto Nº 379/18

General Villegas, 15/03/2018

Visto

El Expediente Nº 223/92, iniciado por la señora Norma Catalina Marchi, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, fecha de alta 1 de enero de 1992, registrado como Contribuyente Nº 2045; y

Considerando

Que la Delegación Municipal de Banderaló informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 13).

Que por Acta de Constatación Nº 5337, de fecha 4 de agosto de 2016, obrante a fojas 14, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que el Departamento de Rentas agrega constancia de baja de Ingresos Brutos, con fecha 30 de junio de 2016, para acreditar el cese de actividades (fojas 16) e interviene a fojas 19, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 26, suministrando los datos del inmueble.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 30 de junio de 2016, del comercio inscripto a nombre de la señora NORMA CATALINA MARCHI - L.C. Nº 5.144.207, Contribuyente Nº 2045, habilitado con el rubro “DESPENSA”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, con domicilio comercial en calle F. Larrosa Nº 97 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 4, Parcela 10b, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 223/92.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.