Boletines/General Villegas

Decreto Nº375/18

Decreto Nº 375/18

General Villegas, 14/03/2018

Visto

El Expediente Nº 1958/92, correspondiente al trámite de la habilitación comercial de la firma M.C. y CIA. S.A., dedicado a la explotación del rubro “Producción y Venta de Bebidas no Alcohólicas - procesamiento de agua”, fecha de alta 23 de junio de 1992, registrado como Contribuyente Nº 1475; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 5403, de fecha 1 de julio de 2016, obrante a fojas 39, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado, desde hace tiempo.

Que el Departamento de Rentas agrega constancia de que en el mismo lugar se habilitó otro comercio, con fecha 1 de septiembre de 2004, para acreditar el cese de actividades (fojas 41) e interviene a fojas 43, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 48, suministrando los datos del inmueble.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que a fojas 52 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 01 de septiembre de 2004, del comercio inscripto a nombre de la firma M.C. Y CIA. S.A., Contribuyente Nº 1475, habilitado con el rubro “PRODUCCIÓN Y VENTA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS - PROCESAMIENTO DE AGUA”, Codificador de Rentas Nº 31000-25, con domicilio comercial en calle Zapiola Nº 414 de esta ciudad, Circunscripción I, Sección A, Manzana 33, Parcela 3p, contando con un (1) empleado en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1958/92.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.