Boletines/General Villegas

Decreto Nº364/18

Decreto Nº 364/18

General Villegas, 13/03/2018

Visto

El Oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Ottonelli Mónica Susana c/Zabala Marcelo Osvaldo s/Alimentos”, registrado como Expediente Nº 13404/17 Alcance 1, solicitando se retenga del 1 al 10 de cada mes el 25% de los ingresos que percibe el agente Marcelo Osvaldo Zabala, DNI Nº 24.594.909, en concepto de cuota provisoria de alimentos y se deposite en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501697/9 (Prop.: 89784), CBU 0140355627665750169796 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas; y

Considerando

Que a fojas 4 la Dirección de Recursos Humanos consigna los datos personales del agente y que corresponde trabar embargo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a descontar mensualmente el 25% sobre los ingresos que percibe el agente en concepto de cuota provisoria de alimentos y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informó la imputación a fojas 9.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a retener el 25% sobre los ingresos que percibe mensualmente el agente transitorio jornalizado Marcelo Osvaldo Zabala, DNI Nº 24.594.909, Legajo Personal Nº 7075, 11 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110106000, Categoría Programática 01.01.00, en concepto de cuota provisoria de alimentos, conforme al Oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Ottonelli Mónica Susana c/Zabala Marcelo Osvaldo s/Alimentos”, Expediente Nº 13404/17 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, cuenta judicial Nº 6657-027-0501697/9 (Prop.: 89784), CBU 0140355627665750169796.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente Cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.