Boletines/General Villegas
Decreto Nº 360/18
General Villegas, 13/03/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/ Olaizola Juan José s/ Cobro Ejecutivo”, registrado como Expediente Nº 117/18 Alcance 1, solicitando se proceda a trabar embargo en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente Juan José Olaizola, hasta cubrir la suma de Pesos doce mil setecientos dos ($ 12.702.-), importe adeudado en concepto de capital que se reclama en autos, con más la del 50 % que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas, a nombre del juzgado; y
Considerando
Que a fojas 5, se agrega copia del informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a trabar el embargo sobre los haberes del mismo hasta cubrir las sumas consignadas y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a trabar embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe mensualmente el agente Juan José Olaizola - L.P. Nº Nº 3790, planta permanente, jurisdicción 1110107000, categoría programática 41.06.00, 230 módulos, 40 horas semanales, hasta cubrir la suma de Pesos doce mil setecientos ($ 12.700.-), importe del capital que se reclama en autos, con más la del 50 % que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas del juicio, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/ Olaizola Juan José s/ Cobro Ejecutivo”, en el Expediente Nº 117/18 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 027-501785/4 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.