Boletines/General Villegas

Decreto Nº358/18

Decreto Nº 358/18

General Villegas, 13/03/2018

Visto

El Oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/Báez Maribel Ada s/Cobro Ejecutivo”, registrado como Expediente Nº 13272/17 Alcance 1, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe la agente Ada Maribel Antonia Báez, DNI Nº 27.441.662, hasta cubrir la suma de Pesos Seis mil ciento doce con 32/100 ($ 6.112,32), importe adeudado en concepto de capital, con más la del 50% que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución y se deposite en la cuenta judicial Nº 027-501767/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado y para los autos aludidos; y

Considerando

Que a fojas 4 la Dirección de Recursos Humanos consigna los datos personales de la agente y que corresponde trabar embargo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a descontar mensualmente el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe la agente hasta cubrir las sumas aludidas y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informó la imputación a fojas 9.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a retener el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe mensualmente la agente Ada Maribel Antonia Baez, DNI Nº 27.441.662, Legajo Personal Nº 2899, 255 módulos, 36 horas semanales, Planta Permanente, Personal Administrativo Clase V, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 01.01.00, hasta cubrir la suma de Pesos Seis mil ciento doce con 32/100 ($ 6.112,32), importe adeudado en concepto de capital, con más la del 50% que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución, conforme al Oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/Báez Maribel Ada s/Cobro Ejecutivo”, Expediente Nº 13272/17 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, cuenta judicial Nº 027-501767/6, a nombre del juzgado y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente Cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.