Boletines/General Villegas
Decreto Nº 357/18
General Villegas, 12/03/2018
Visto
El Expediente Nº 13.332/17, iniciado por la Directora de la Niñez y Adolescencia, informando que la agente Yesica Denise Bascaran, Legajo Personal Nº 4844, no se presentó a trabajar el día 10 de diciembre de 2017 y no justificó los motivos de su ausencia; y
Considerando
Que por Expediente Nº 145/18 adunado como fojas 6, la Directora de la Niñez y Adolescencia, informa que el día 1 de enero del corriente año la agente llegó con cuarenta y cinco (45) minutos de demora a su puesto de trabajo, donde debía recibir el turno y las llaves del Hogar Convivencial.
Que a fojas 10 se agregó el Expediente Nº 1184/18, mediante el cual la Directora de la Niñez y Adolescencia informa que a fines de enero, toma conocimiento de una publicación realizada por la agente Bascaran en la red social Facebook, donde se la ve recostada en el piso con una persona del sexo masculino.
Que de la observación de la imagen, surge que la misma fue tomada en el interior del Hogar Convivencial “Tierra de Niños”, coincidiendo las sábanas que se utilizan en el lugar y el piso sobre el cual se encuentra la agente acostada, tal como antes se relatara.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa la situación revista y los antecedentes sancionatorios consistentes en un llamado de atención en el año 2017 y un apercibimiento y una suspensión por un día durante el transcurso del ejercicio 2018.
Que a fojas 13, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos, analizando el caso concreto y sugiere dar de baja a la agente Yesica Denise Bascaran, por incurrir en las conductas tipificadas por el artículo 69 inciso b), c) y d) y por incumplir –en reiteradas oportunidades- con las obligaciones estipuladas en el artículo 65 y siguientes de la Ordenanza Nº 5647 y afectar gravemente el servicio prestado desde el área.
Que con el ingreso de una persona extraña a la institución, la agente colocó en situación de riesgo la integridad psicofísica de los menores allí alojado e impidió a la administración velar adecuadamente por el deber de seguridad de los residentes y restantes agentes del Hogar Convivencial.
Que la inconducta notoria, gravísima e inadmisible significa un incumplimiento de la obligación que tiene la agente de observar una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su función (artículo 65 Ordenanza Nº 5647).
Que dicho incumplimiento afecta gravemente el servicio prestado en dicha área, impide a la administración cumplir con las obligaciones a su cargo y genera situaciones de inequidad con el resto de los involucrados.
Que la Ordenanza Nº 5647/2016 del régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, prescribe la obligación de prestar el servicio de forma personal y eficientemente en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad, en consonancia con los principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo y productividad laboral y asimismo ordena observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde a su jerarquía y función.
Que el artículo 103 faculta al Departamento Ejecutivo a disponer la baja del personal de planta transitoria sin necesidad de sustanciación de sumario administrativo previo, cuando transgreda las obligaciones y prohibiciones de los artículos 65 y 66 del ordenamiento antes mencionado, conforme remisión del artículo 102.
Que corresponde dictar el acto administrativo disponiendo la baja de la agente Yesica Denise Bascaran, Legajo Personal Nº 4844, por transgredir las obligaciones dispuestas en el artículo 65, inciso a) y c), 66 inciso b y encuadrarse su comportamiento en lo prescripto en el artículo 69 incisos b), c) y d), 102 y 103 inciso d) de la Ordenanza Municipal Nº 5647/16.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja a partir del día 15 de marzo de 2018 a la agente Yesica Denise Bascaran, Legajo Personal Nº 4844, 11 módulos, 30 horas semanales, agente transitoria jornalizada, por transgredir lo dispuesto en los artículos 65 inciso a) y c) y 66 inciso b), encuadrando su comportamiento en lo prescripto por los artículos 69 inciso b), c) y d), 84, 102 y 103 inciso d) de la Ordenanza Municipal Nº 5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de la Niñez y Adolescencia y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.