Boletines/General Villegas
Decreto Nº 344/18
General Villegas, 08/03/2018
Visto
El Expediente Nº 5527/14 Alcance 1, iniciado por el señor Nicolás Leandro Perroni, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa - Regalería”, fecha de alta 1 de septiembre de 2014, registrado como Contribuyente Nº 21324; y
Considerando
Que por Expediente Nº 5527/14 Alcance 3, agregado a fojas 65, el recurrente solicitó la baja de la actividad comercial, desde el 10 de mayo de 2016.
Que por Acta de Constatación Nº 5234, de fecha 24 de abril de 2016, obrante a fojas 68, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.
Que el Departamento de Rentas informa a fojas 74, que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 78 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 10 de mayo de 2016, del comercio inscripto a nombre del señor NICOLAS LEANDRO PERRONI – D.N.I. Nº 31.958.113, Contribuyente Nº 21324, habilitado con los rubros “DESPENSA – REGALERÍA”, denominación comercial “EL TITI”, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62200-08, NIS Nº 1054561 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Alberti Nº 1252 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 43a, Parcela 6e, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5527/14 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.