Boletines/General Villegas

Decreto Nº340/18

Decreto Nº 340/18

General Villegas, 07/03/2018

Visto

El Expediente Nº 3006/18 Alcance 1, iniciado por el agente Matías Ariel Mangas, interponiendo recurso de revocatoria contra la suspensión preventiva por el término de treinta días dispuesta por el artículo tercero del Decreto N° 284/18; y

Considerando

Que funda su recurso en la carencia de sustento legal, desconoce los hechos que dieron lugar al sumario administrativo y alega que su puesto de trabajo y desarrollo de tareas no impiden a la Administración la tramitación de ninguna causa y alega afectación de derechos patrimoniales intangibles al privarlo del salario, necesario para el sustento propio y familiar.

Que por Decreto N°284/18, se dispuso instruir sumario administrativo en razón de las irregularidades detectadas en la carga de combustible que realizó el agente Mangas el día 14 de febrero del corriente año y suspenderlo preventivamente sin goce de haberes por el término de 30 días.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, luego de su análisis sugiere rechazar el recurso formulado en razón de lo dispuesto por la Ordenanza 5647/2016 “Régimen de Empleo Público para el Personal Municipal de la Provincia de Buenos Aires, en los Artículos 19, 69, 70, 71 y 81.

Que la medida suspensiva fue adoptada ante la existencia de indicios fehacientes sobre la transgresión del agente a sus obligaciones de prestar personal y eficientemente el servicio para el cual fue contratado, observar el deber de fidelidad derivado de sus tareas y velar por el cuidado y conservación de los bienes del patrimonio municipal, arrogándose atribuciones que no le corresponden.

Que la medida precautoria guarda relación con las irregularidades detectadas, es de carácter provisorio y no implica pronunciarse sobre la responsabilidad del agente y sus efectos quedaran condicionados a las resultas del proceso disciplinario.

Que los artículos 19 y 81 de la Ordenanza N° 5647/16, faculta al Departamento Ejecutivo a disponer la suspensión preventiva en cualquier estado del procedimiento sumarial.

Que la suspensión dispuesta no afecta derechos patrimoniales intangibles y devino a consecuencia de las transgresiones del agente a las obligaciones y prohibiciones que le impone la relación laboral.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, rechazando el recurso interpuesto.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Matías Ariel Mangas, Legajo Personal N° 3369, contra la suspensión preventiva dispuesta por el Artículo Tercero del Decreto N° 284/18, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19, 69, 70, 71 y 81 de la Ordenanza N° 5647/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.