Boletines/General Villegas
Decreto Nº 338/18
General Villegas, 07/03/2018
Visto
El Expediente Nº 18631/79, correspondiente al trámite de la habilitación comercial de la firma Carlos Del Valle – Enrique Herrera, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, fecha de alta el 5 de abril de 1974, registrado como Contribuyente Nº 9039; y
Considerando
Que por Acta de Constatación Nº 5808, de fecha 29 de marzo de 2017, obrante a fojas 14, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que la Dirección de Rentas agrega constancia de baja de los Ingresos Brutos, con fecha 31 de diciembre de 2005, para acreditar el cese de actividades (fojas 25); e interviene a fojas 29, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 31 de diciembre de 2005, del comercio inscripto a nombre de la firma CARLOS DEL VALLE – ENRIQUE HERRERA, Contribuyente Nº 9039, habilitado con el rubro “CARNICERÍA”, Codificador de Rentas Nº 62100-01, con domicilio comercial en calle Tucumán Nº 454 de la localidad de Santa Regina, Circunscripción XI, Sección F, Manzana 33, Parcela 2a, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 18631/79.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.