Boletines/General Villegas

Decreto Nº336/18

Decreto Nº 336/18

General Villegas, 06/03/2018

Visto

El Expediente Nº 22317/80, iniciado por el señor Julián Aníbal Pascua, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Reparación de Motores Diesel”, fecha de alta 15 de septiembre de 1980, registrado como Contribuyente Nº 6008; y

Considerando

Que por Expediente Nº 22317/80 Alcance 1, agregado a fojas 12, el recurrente solicitó la baja de la actividad comercial, desde el 31 de diciembre de 2016, acompañando constancia de AFIP con fecha 31 de enero de 2017.

Que por Acta de Constatación Nº 5885, de fecha 21 de septiembre de 2017, obrante a fojas 16, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 23, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 30, suministrando los datos del inmueble.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.         

Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 31 de enero de 2017, del comercio inscripto a nombre del señor JULIÁN ANIBAL PASCUA - D.N.I. Nº 8.365.687, Contribuyente Nº 6008, habilitado con el rubro “REPARACIÓN DE MOTOR DIESEL”, Codificador de Rentas Nº 71400-06, con domicilio comercial en calle colectora Ruta Nacional 33 y S/N continuación de la calle Felipe Gómez Fernández de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Quinta 20, Parcela 1, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 22317/80.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.