Boletines/Chascomús
Decreto Nº 866/24
Chascomús, 08/10/2024
RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00035866-CHASCOMUS-SRRHH caratulado “Situación Agente CORONEL Gisela Elizabeth- Legajo 11.620 – DNI 28.891.080 - Rescisión Contrato Planta Temporaria”; y
Considerando
Que mediante Decreto 783/24 se rescindió el contrato de Planta Temporaria de Gisela Elizabeth CORONEL, legajo N° 11.620, quien prestaba servicios en el área de Inspectoría, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Que dicho acto administrativo fue notificado al domicilio de la agente conforme constancia agregada al orden 9 del Expediente Administrativo GDE referido en el visto, con fecha 19 de septiembre de 2024.
Que con fecha 25/09/24 se recibe Telegrama Ley 23.789 y nota agregados al orden 12 mediante los que requiere, entre otras cuestiones que “…se deje sin efecto el decreto 783/24…”.
Que primeramente cabe referir que conforme lo dispone el art. 88° de la Ordenanza General 267/80 los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.
Así, se dará tratamiento de recurso de revocatoria a la presentación realizada, teniéndose por interpuesto el mismo en tiempo y forma (art. 89 Ordenanza General 267/80 y notificación orden 9), aclarándose que no resulta procedente el jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes de la Ordenanza General 267/80.
Que dicho ello resulta necesario manifestar que si bien el recurso ha sido planteado tempestivamente carece de fundamentos que sostengan su pretensión revisora.
Que la recurrente expone que “Atento al despido comunicado a través del decreto 783/2024 manifiesto que las causales invocadas son falaces y no justifican la rescisión unilateral. …ES FALSO que no colaboro con horas extras, ello surge de los recibos de sueldo que se encuentran en su poder; ES FALSO, que tenga poca voluntad para el aprendizaje, conforme que he participado en las capacitaciones y examen rendido en el mes de Junio 2024; ES FALSO que no escriba actas, las mismas son redactadas por mí, pero firmadas por mis compañeros ya que no poseo poder de policía; ES FALSO que no participé en operativos dinámicos o estáticos; ES FALSO que no resuelva conflictos ni procedimientos en la vía pública, ya que sí he resuelto con las limitaciones de mi competencia...”.
Que al respecto cabe reiterar lo expuesto en el párrafo segundo de los considerandos del Decreto 783/24: “Que…el informe elaborado por la Dirección de Seguridad Urbana,…surge que el agente ‘no colabora con horas extras, poca voluntad de aprendizaje, ‘no escribe actas de ningún tipo, no participa de operativos estáticos o dinámicos, no resuelve conflictos ni procedimiento en la vía Pública”.
Que cabe reiterar que en virtud del contenido de la Cláusula Cuarta del Contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Que en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en relación a la solicitud de copia del informe que se alude en el decreto 783/24 corresponde hacer saber a la recurrente que se enviará copia del ME-2024-00035536-CHASCOMUS-SSS#SSC juntamente con el acto administrativo que ha de dictarse.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Gisela Elizabeth CORONEL, ratificando el Decreto N° 783/24 en tanto el mismo constituye un acto administrativo motivado, fundado y dictado por autoridad competente en ejercicio de las facultades y atribuciones que le asisten sin que la recurrente haya podido desvirtuar los fundamentos en él contenidos, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80).
El acto administrativo a dictarse deberá notificarse juntamente con copia del informe ME-2024-00035536- CHASCOMUS-SSS#SSC.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por Gisela Elizabeth CORONEL, DNI 28.891.080, contra el Decreto N° 783/24, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80) de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa de RR.HH., y a la recurrente en el domicilio constituido sito en calle Malvinas Argentinas N° 67 de esta ciudad, juntamente con una copia del documento GEDO ME-2024-00035536-CHASCOMUS-SSS#SSC.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-