Boletines/Chascomús
Resolución Nº 259/24
Chascomús, 18/10/2024
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00042519- CHASCOMUS-DCEM#SSPU, caratulado “SOSA Gustavo Ariel, sobre Solicitud de autorización de traslado de restos”; y
Considerando
Que, se presenta SOSA Gustavo Ariel, DNI 24.546.395, con domicilio en calle 26 de julio N° 191 de la ciudad de Chascomús, solicitando autorización para proceder a trasladar los restos de quien en vida fuera su abuelo SOSA Esteban Reynaldo, (fallecido el día 12/04/1989), del MAUSOLEO MAUSO-G-AMP-676-818 identificado con la cuenta E-3000000818-0, al espacio SEPULT-A-AMP II-3-2497 identificado con la Cuenta N°E-1000002497-0.
Que al orden 2 del expediente descripto en el visto, se encuentra nota de los hijos del Sr. SOSA Esteban prestando conformidad con lo peticionado.
Que asimismo, al orden 4/5 surgen las partidas de nacimiento y defunción que acreditan los vínculos invocados.
Que del MAUSOLEO MAUSO-G-AMP-676-818 es responsable el Sr. GONZALEZ Julio Guillermo, consintiendo el traslado y del espacio SEPULT-A-AMP II-3-2497 el peticionante, encontrándose ambos espacios libres de deuda.
Que, habiéndose acreditado los vínculos invocados, y presentado la documentación requerida por la Ordenanza 1161 y modificatorias, la Dirección de Asuntos Legales dictamino que podrá autorizarse la solicitud efectuada.
Por ello, el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino) en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorícese el traslado de los restos de quien en vida fuera SOSA Esteban Reynaldo, fallecido el día 12/04/1989, inhumado en el espacio MAUSOLEO N°676-ORDEN 818-CUADRO G-AMP, identificado con la cuenta E-3000000818-0 a la SEPULTURA N°3-ORDEN2497-CUADRO A- AMPLIACION, identificado con la Cuenta N°E-1000002497-0, manifestando el solicitante SOSA Gustavo Ariel, que el ultimo espacio nombrado figura a su nombre.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Cementerio y peticionante en calle 26 de julio N° 191 de Chascomús, atento a no poseer domicilio electrónico.-
ARTÍCULO 3°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-