Boletines/Chascomús

Decreto Nº945/24

Decreto Nº 945/24

Chascomús, 29/10/2024

ADECUACION PRECIOS OBRA REMODELACION AMPLIAC. CENTRO UNIVERSITARIOS 30 DE MAYO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-161784/M Alcance 10 caratulado “Adenda de Contrato – Obra Construcción Centro Universitario Chascomús – Barrio 30 de Mayo”; y

Considerando

Que mediante las presentes actuaciones la firma PROGRADIOR S.A., contratista de la obra “Construcción Centro Universitario Chascomús – Barrio 30 de mayo” tramitada mediante la Licitación Pública Nº 11/23, solicita una adecuación del valor del contrato, adjuntando presupuesto a valores actuales, fundando su petición en la variación de precios que acontecieron desde el momento en que la obra fue licitada hasta la fecha y que hacen imposible el normal desarrollo de la misma.

Que la obra es financiada a través del convenio CONVE-2023-GDEBA-JAGGP suscripto entre el Municipio y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aprobado mediante la resolución RESO-2023-156-GDEBA-JAGGP.

Que dicho organismo ha reconocido y convalidado las variaciones de precios de acuerdo a la presentación realizada por la Municipalidad de Chascomús ante el requerimiento del contratista y, con el objeto de fortalecer y desarrollar el Centro de Formación Universitario Regional, conforme la importancia de generar un ámbito educativo Universitario descentralizado, a través de la suscripción de un nuevo convenio CONVE-2024-29306736-GEDEBA-DAALMGGP de fecha 21.08.24, con el fin de financiar los mayores costos de la obra, por la suma de Pesos Treinta Millones ($30.000.000).

Que el artículo 147 de la LOM dispone que “El Departamento Ejecutivo podrá reconocer a favor de los contratistas los mayores costos producidos por actos del poder público. El importe de los mismos se atenderá con los créditos votados para la obra a cuyo efecto se hará la reserva pertinente en los respectivos presupuestos. En caso de ser ésta insuficiente, el importe de la diferencia se financiará con crédito suplementario, conforme al procedimiento que se establece en los artículos 119 y 120”.

Que, de acuerdo a las constancias agregadas en las referidas actuaciones, desde la Dirección Técnica de la Secretaría de Obras, se determinó en base al incremento del índice de los costos de la construcción del INDEC, que el valor original de la obra (cuyo contrato fue suscripto en agosto de 2023) alcanzó al mes de marzo de 2024 la suma de Pesos Ochenta y Un Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Treinta y Siete con 92/100 ($81.976.937,92).

Que, en ese mismo sentido, atento a que ya se había pagado a la firma contratista el anticipo financiero y certificados de acopio y avance de acuerdo a lo detallado en las actuaciones referidas, el saldo pendiente de pago asciende a la suma de Pesos Diecinueve Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Siete con 75/100 ($ 19.849.767,75).

Que por Decreto 840/24 se procedió a ampliar las partidas correspondientes

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que se encuentran reunidos y cumplidos los requisitos establecidos por el art. 147 de la LOM para reconocer mayores costos debiendo requerirse al contratista la adecuación de la Póliza de Seguro de Caución.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Reconózcanse los mayores costos de la obra “Construcción Centro Universitario Chascomús – Barrio 30 de mayo” tramitada conforme Licitación Pública N° 11/23 de conformidad con lo dispuesto por el art. 147 de la LOM y según lo expuesto en el exordio, a favor de la firma PROGRADIOR S.A., CUIT N° 30-71467389-7, debiendo abonarse el saldo resultante que, de acuerdo a lo determinado en el expediente administrativo Nº 4030-161784/M, alc. 10, alcanza la suma de Pesos Diecinueve Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Siete con 75/100 ($19.849.767,75).-

ARTICULO 2°.- Requiérase a la firma PROGRADIOR S.A. la adecuación de las pólizas de Seguro de Caución de acuerdo al reconocimiento efectuado en el artículo 1º.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.67.00, Partida 4.2.1.0, Fuente de Financiamiento 132 (Afectado de origen provincial) Rubro del Recurso 22.5.01.28.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Contaduría, Tesorería, Dirección de Presupuesto, y al contratista.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-