Boletines/Chascomús

Decreto Nº942/24

Decreto Nº 942/24

Chascomús, 29/10/2024

AUMENTO DOCENTE AGOSTO/SEPTIEMBRE 2024

Visto

El instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios de los meses de Agosto/2024 y Septiembre/2024, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 16 de agosto de 2024; y

Considerando

Que a través del instructivo se comunica la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024.

Que el personal docente municipal debe percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley Provincial 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27° y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor (índice escalafonario 1), a partir del 1° de agosto de 2024 en la suma de Pesos Doscientos Tres Mil Doscientos Noventa y Seis ($203.296); y a partir del 1° de septiembre de 2024 en la suma de Pesos Doscientos Doce Mil Doscientos Noventa y Seis ($212.296).-

ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución Nº 73/2021 MTGO y modificatorias como suma fija, a partir del 1° de agosto de 2024 en la suma de Pesos Noventa y Siete Mil Doscientos Noventa y Ocho ($97.298).-

ARTICULO 3°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución Nº 73/2021 MTGO y modificatorias como Bonificación para cargos con Índice Escalafonario 1.1, a partir del 1° de agosto de 2024 en la suma de Pesos Ciento Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Siete ($126.777).-

ARTICULO 4°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el Dto. N° 744/11 y modificatorias como desplazamiento laboral para Maestros Integradores, Maestros Integradores Laborales y Maestros domiciliarios dependientes de la Dirección de Educación Especial Ley 10.579 a partir del 1° de agosto de 2024 de la siguiente manera:

  • Para corta distancia (hasta 30km), diez (10) días al valor de Pesos Mil Quinientos ($1.500);
  • Para media distancia (mas de 30 km y hasta 50 km), catorce (14) días al valor de Pesos Mil Quinientos ($1.500);
  • Para larga distancia (más de 50 km), dieciocho (18) días al valor de Pesos Mil Quinientos ($1.500).

ARTICULO 5°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable establecida en la Resolución  Ministerio de Trabajo N° 103/21 y modificatorias como bonificación para preceptores, a partir del 1° de septiembre de 2024 en un porcentaje de 91,25%.-

ARTICULO 6°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el Decreto N° 2271/15 art 11 como bonificación para las prestaciones en horas cátedra y/o módulos, cargos no jerárquicos, a los que no se accedan por Concurso o Prueba de Selección, de la enseñanza secundaria, secundaria de adultos y formación profesional, artística y superior, excluyendo a los Preceptores, a partir del 1° de septiembre de 2024 en un porcentaje de 38,40%.-

ARTICULO 7°.- Adjúntese como Anexo I al presente, el instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con el salario de los meses de agosto/2024 y septiembre/2024, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 16 de agosto de 2024; y como Anexo II la grilla salarial elaborada por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-

ARTICULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 9°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Recursos Humanos, Subsecretaria de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería, Dirección de Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Oficina de Jubilaciones e Instituto de Previsión Social.-

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

Anexos

ANEXO I

INSTRUCTIVO DOCENTE

DESCARGAR

ANEXO II

GRILLA DOCENTE

DESCARGAR