Boletines/Chascomús
Decreto Nº 941/24
Chascomús, 29/10/2024
AUMENTO DOCENTE JULIO 2024
Visto
El instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios del mes de Julio/2024, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 11 de julio de 2024; y
Considerando
Que a través del instructivo se comunica la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1° de julio de 2024.
Que el personal docente municipal debe percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley Provincial 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27° y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).
Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor (índice escalafonario 1), a partir del 1° de julio de 2024 en la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil Noventa y Seis ($195.096).-
ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución Nº 73/2021 MTGO y modificatorias como suma fija, a partir del 1° de julio de 2024 en la suma de Pesos Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Ocho ($93.298).-
ARTICULO 3°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución Nº 73/2021 MTGO y modificatorias como Bonificación para cargos con Índice Escalafonario 1.1, a partir del 1° de julio de 2024 en la suma de Pesos Ciento Nueve Mil Doscientos Setenta y Siete ($109.277).-
ARTICULO 4°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable establecida en la Resolución Ministerio de Trabajo N° 103/21 y modificatorias como bonificación para preceptores, a partir del 1° de julio de 2024 en un porcentaje de 89,75%.-
ARTICULO 5°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el Decreto N° 2271/15 art 11 como bonificación para las prestaciones en horas cátedra y/o módulos, cargos no jerárquicos, a los que no se accedan por Concurso o Prueba de Selección, de la enseñanza secundaria, secundaria de adultos y formación profesional, artística y superior, excluyendo a los Preceptores, a partir del 1° de julio de 2024 en un porcentaje de 37,40%.-
ARTICULO 6°.- Adjúntese como Anexo I al presente el instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con el salario del mes de julio/2024, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 11 de julio de 2024; y como Anexo II la grilla salarial elaborada por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 8°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Recursos Humanos, Subsecretaria de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería, Dirección de Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Oficina de Jubilaciones e Instituto de Previsión Social.-
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 10º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-