Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5854/24
Chascomús, 25/10/2024
VISTO:
La realización de la “10ma. Maratón de Teatro”; y
CONSIDERANDO:
Que la “Maratón de Teatro” se realizará los días sábado 2, domingo 3, viernes 8, sábado 9 y domingo 10 de noviembre de 2024.
Que la misma promueve la actividad cultural y educativa, la actividad teatral independiente generando nuevos espectadores críticos, ampliando así la mirada artística y social.
Que en este marco las ediciones anteriores han sido declaradas de Interés Cultural por Decreto y Ordenanzas en sus diferentes ediciones.
Que la propuesta contempla la realización de una Plaza Abierta visibilizando y valorizando el mundo del arte escénico con entrada libre y gratuita en la cual se podrá disfrutar de intervenciones artísticas escenográficas, talleres abiertos vinculados a las artes escénicas y capacitaciones para artistas vinculados a las artes.
Que asimismo el evento propone una programación de excelencia con funciones gratuitas y otras con entradas populares.
Que, de este modo, propicia nuevas oportunidades de fomento al turismo cultural recibiendo un gran número de visitantes, ampliando así la oferta cultural, potenciando el destino.
Que la Maratón de Teatro es diseñada, producida e implementada por el grupo “El Esférico”.
Que el grupo “El Esfèrico” es un Grupo de Teatro Independiente de nuestra ciudad con más de 20 años de antigüedad, siendo un generador y difusor constante de la actividad teatral local y regional, asumiendo que el teatro tiene una responsabilidad social y cultural.
Que “El Esférico” estimula el encuentro, el intercambio y el espíritu crítico en la convicción que Chascomús es un gran productor y receptor de Bienes Culturales Teatrales. En este marco ha trabajado articuladamente con diversos actores culturales tanto de la gestión privada como pública, siempre fomentando una sociedad más comprometida y solidaria.
Que la Municipalidad de Chascomús, impulsa a través de la Secretaria de Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural, apoyo y asistencia a diferentes eventos culturales con el fin de propiciar plataformas colectivas que den sentido a la construcción de un imaginario para crear identidad cultural.
Que asimismo la Municipalidad de Chascomús impulsa talleres culturales iniciativando la “Formación artística” que busca formar y fortalecer a los vecinos y artistas locales en cualquiera de sus etapas de aprendizaje con su formación en de talleres de: artes plásticas, diseño de indumentaria, danzas, tecnologías aplicadas al arte, clínicas formativas, etc.
Que las propuestas artísticas y comunitarias de la 10º. Maratón de Teatro que se llevarán a cabo el sábado 2, domingo 3, viernes 08, sábado 09, domingo 10 de noviembre de 2024 tendrán como espacio de intervención las instalaciones internas del Teatro Municipal Brazzola y los espacios de calle Crámer y Plaza Independencia.
Que cada una de las nueve ediciones de este evento han contado con una gran afluencia de vecinos de la ciudad y que la propuesta de esta décima edición promoverá una mayor intervención del espacio público y su apropiación por parte de la comunidad para todas las edades.
Que se hace necesario organizar el tránsito vehicular en la zona de influencia en las arterias antes mencionadas y los espacios que forman parte de la 10ma. Maratón de Teatro para la instalación de puestos gastronómicos, y las propuestas incluidas en el evento al aire libre, en la Calle Crámer entre Sarmiento y Mitre, el día sábado 02 de noviembre de 18 a 24hs.
Que se hace necesario realizar los actos administrativos correspondientes a fin de cumplimentar con la Ordenanza 3473, que reglamenta el uso de calles para eventos culturales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese el corte de calle Crámer entre Sarmiento y Mitre, el día sábado 2 de noviembre de 2024, de 16.00 hs. a 24.00 hs., con motivo de realizarse la “10ma. Maratón de Teatro”.-
ARTICULO 2°.- Establézcase el corte de tránsito vehicular correspondiente, con la asistencia de Seguridad Urbana y Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el horario, días y calles descriptos en el artículo precedente.-
ARTICULO 3°.- De forma.-