Boletines/Chascomús

Decreto Nº935/24

Decreto Nº 935/24

Chascomús, 28/10/2024

INGRESO A JARDIN DE INFANTES Y ESCUELAS MUNICIPALES

Visto

La Resolución 283/2023 que estableció las pautas de ingreso para los distintos establecimientos educativos pertenecientes a la Municipalidad de Chascomús; y

Considerando

Que la Municipalidad de Chascomús cuenta con un (1) Jardín Maternal y de Infantes, tres (3) Escuelas Primarias y una (1) Escuela Secundaria.

Que anualmente existe una gran demanda para el ingreso de niños, niñas y adolescentes en los distintos establecimientos educativos municipales.

Que se hace necesario establecer pautas de ingreso comunes a los servicios educativos municipales.

Que es necesario reforzar el perfil del Jardín Maternal y de Infantes, priorizando la población en situación de vulnerabilidad, entendiéndose por tal la “condición dinámica que resulta de la interacción de una multiplicidad de factores de riesgo y protectores, que ocurren en el ciclo vital de un sujeto y que se manifiestan en conductas o hechos de mayor o menor riesgo social, económico, psicológico, cultural, ambiental y/o biológico, produciendo una desventaja comparativa entre sujetos, familias y/o comunidades” (JUNAEB, 2005, P. 14).

Que las Escuelas Primarias fueron concebidas desde su origen, para ser conformadas con secciones que no superen los veinticuatro (24) alumnos.

Que el marco normativo vigente establece la obligatoriedad de la Escuela Secundaria debiendo asegurar la Municipalidad de Chascomús, la continuidad de la matrícula proveniente de las tres (3) Escuelas Primarias en este Nivel, sin competir con la oferta educativa local.

Que el nuevo Régimen Académico para la Educación Secundaria de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Resoc-2024-1650-GDEBA-DGCYE) establece nuevos criterios de asignación de vacantes.

Que todos los años, y ante la falta de vacantes, quedan conformados en los distintos establecimientos, listas de espera para ingresar a los mismos, por lo que se requiere establecer un orden de prelación.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Para el Jardín Maternal y de Infantes, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

  • Jardín Maternal: La prioridad para el ingreso en cada ítem, se determina a través del respectivo estudio socio-ambiental que determina el grado de vulnerabilidad.
    1. Hijos de excombatientes y Veteranos de Malvinas (según Ordenanza 3683/07).
    2. Hermanos de niños/as que conforman la matrícula actual de la institución. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    3. Niños/as que residen en el Hogar Convivencial “La Casita”.
    4. Hijos del personal docente titular y auxiliar de planta permanente de la institución.
    5. Niños/as que acrediten residencia en el radio de influencia de la institución.
    6. Hijos del personal no docente de Planta Permanente, de docentes titulares del Municipio y de docentes ingresantes de la misma institución, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    7. Hijos del personal de Planta Temporaria con más de dos (2) años de antigüedad, de docentes provisionales del Municipio con más de dos (2) años de antigüedad y de docentes ingresantes de otras instituciones educativas municipales, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    8. Demás aspirantes.
    9. Inscriptos fuera de término.-

 

  • Jardín de Infantes: La prioridad para el ingreso en cada ítem, se determina a través del respectivo estudio socio-ambiental que determina el grado de vulnerabilidad.
    1. Hijos de excombatientes y Veteranos de Malvinas (según Ordenanza 3683/07).
    2. Niños provenientes del Jardín Maternal.
    3. Hermanos de niños/as que conforman la matrícula actual de la institución. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    4. Niños/as que residen en el Hogar Convivencial “La Casita”.
    5. Hijos del personal docente titular y auxiliar de Planta Permanente de la institución.
    6. Niños/as que acrediten residencia en el radio de influencia del Jardín.
    7. Hijos del personal no docente de Planta Permanente, de docentes titulares del Municipio y de docentes ingresantes de la misma institución, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    8. Hijos del personal de Planta Temporaria con más de dos (2) años de antigüedad, de docentes provisionales del Municipio con más de dos (2) años de antigüedad y de docentes ingresantes de otras instituciones educativas municipales, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    9. Demás aspirantes.
    10. Inscriptos fuera de término.-

ARTICULO 2°.- La cantidad de alumnos del Jardín Maternal se adecuará a los requerimientos establecidos por la normativa provincial para cada sección/grupo etáreo, mientras que en Jardín de Infantes las secciones serán de 24 (veinticuatro) alumnos. En caso de requerirse el ingreso de niños en riesgo, podrán habilitarse ingresos por vía de excepción siempre que dicha incorporación no haga que se superen los parámetros establecidos por la normativa provincial.-

ARTICULO 3°.- Los alumnos egresados del Jardín de Infantes “Clarisa Amézaga” deberán optar por una sola de las tres (3) Escuelas Primarias Municipales, al momento de la inscripción.-

ARTÍCULO 4°.- Para el ingreso a las Escuelas Primarias Municipales, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

    1. Hijos de excombatientes y Veteranos de Malvinas (según Ordenanza 3683/07).
    2. Matrícula proveniente del Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga”.
    3. Hermanos de niños/as que conforman la matrícula actual de la institución. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    4. Niños/as que residen en el Hogar Convivencial “La Casita”. Matrícula proveniente de las Escuelas Primarias Municipales (pases interescolares).
    5. Hijos del personal docente titular y auxiliar de Planta Permanente de la institución.
    6. Hermanos convivientes de alumnos que conforman la matrícula actual municipal. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    7. Hijos del personal no docente de Planta Permanente, docentes titulares del Municipio y de docentes ingresantes de la misma institución, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    8. Hijos del personal de Planta Temporaria con más de dos (2) años de antigüedad, de docentes provisionales del Municipio con más de dos (2) años de antigüedad y de docentes ingresantes de otras instituciones educativas municipales, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    9. Demás aspirantes.
    10. Inscriptos fuera de término.-

ARTICULO 5°.- Los cupos existentes en cada Escuela Primaria se irán cubriendo según el orden de prelación establecido en el artículo anterior, debiendo recurrirse al sorteo si las vacantes disponibles resultaren insuficientes a medida que se cumpla dicho orden.-

ARTICULO 6°.- Las secciones de las escuelas primarias municipales en ningún caso podrán exceder los veinticuatro (24) alumnos.-

ARTICULO 7°.- Si se produjeran vacantes durante el ciclo lectivo, serán cubiertas con el listado de suplentes obrante en cada establecimiento, cumpliendo con el mismo orden de prelación establecido.-

ARTICULO 8°.- Para el ingreso a la Escuela Secundaria Municipal, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

    1. Hijos de excombatientes y Veteranos de Malvinas (según Ordenanza 3683/07).
    2. Matrícula proveniente de las escuelas primarias municipales y hogares convivenciales, teniendo prioridad aquellos que tienen hermanos/as en la institución.
    3. Estudiantes con trayectorias compartidas con la modalidad Educación Especial.
    4. Hermanos/as de estudiantes del establecimiento educativo. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    5. Estudiantes que acrediten residencia en el radio de influencia de la escuela y que carezcan de vacante en otras instituciones cercanas.
    6. Hijos del personal docente titular y auxiliar de Planta Permanente de la institución.
    7. Hermanos convivientes de alumnos que conforman la matrícula actual municipal. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
    8. Hijos del personal no docente de Planta Permanente, de docentes titulares del Municipio y de docentes ingresantes de la misma institución, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    9. Hijos del personal de Planta Temporaria con más de dos (2) años de antigüedad, de docentes provisionales del Municipio con más de dos (2) años de antigüedad y de docentes ingresantes de otras instituciones educativas municipales, debiendo acreditar en forma fehaciente esta situación, al momento de la inscripción.
    10. Demás aspirantes.
    11. Inscriptos fuera de término.-

ARTICULO 9°.- Las secciones de la Escuela Secundaria Municipal en ningún caso podrán exceder los veinticinco (25) alumnos de 1º a 3º año y treinta (30) de 4º a 6º año.-

ARTICULO 10°.- Las inscripciones en los establecimientos educativos de los diferentes niveles deberán efectivizarse indefectiblemente dentro de los plazos establecidos en el cronograma que dispondrá la Subsecretaría de Infancias y Juventudes.-

ARTICULO 11°.- Determínese que por vía de excepción se podrá efectuar la inscripción y asignación de vacantes a los alumnos en los establecimientos educativos municipales, mediando oficio de un organismo judicial y/o del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos (SLLPD), conforme a las prescripciones de la Ley Nº 13.298. En ambos supuestos la autoridad requirente asumirá las responsabilidades legales a observar en la tramitación, derechos y obligaciones contemplados en la normativa de fondo vigente.-

ARTICULO 12°.- La situación de vulnerabilidad, determinada vía de excepción, será coordinada por los miembros de la institución educativa, Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos (SLLPD) y Trabajadores Sociales barriales, que determinarán el seguimiento, evaluación y la responsabilidad de cada uno de los actores involucrados en la asistencia y educación del niño/a y/o adolescente.-

ARTICULO 13°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Dirección Administrativa de RR.HH., Educación, Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga”, Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard”, Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” y Escuela Secundaria Municipal, Dirección de Comunicaciones.-

ARTÍCULO 14º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-

ARTÍCULO 15º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-