Boletines/Chascomús
Decreto Nº 933/24
Chascomús, 28/10/2024
TITULO EJECUTIVO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00009740-CHASCOMUS-OMIC#SG caratulado “VERA Daiana Giselle c/ VIVIENDAS ALMAS S.A.S s/ Denuncia”, el Decreto 905/24; y
Considerando
Que en el referido Decreto 905/24 se ha cometido una omisión involuntaria por no haberse consignado que la multa impuesta por el Juzgado de Faltas se expresó en pesos y en su equivalente a Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Que es una potestad de la Administración rectificar los errores materiales de hecho y los aritméticos en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267/80, pero también resulta ser una obligación.
Que es necesario corregir esta omisión mediante el dictado de un nuevo acto administrativo debiendo derogarse el anterior con el fin de evitar planteos judiciales respecto del título ejecutivo a emitirse.
Que al orden 17 del expediente administrativo GDE, obra la sentencia emitida por el Juez de Faltas Municipal, en la cual dispuso imponer a INDUSTRIAS ALMAS S.A.S CUIT 30-71689782-2 con nombre de Fantasía Viviendas Almas S.A.S, y con domicilio en calle Mendoza N° 2566 de la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, una MULTA de VEINTICINCO (25) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, expresando su equivalencia al día de la sentencia -27.08.24- en PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON VEINTICICINCO CENTAVOS ($6.560.823,25), por la infracción a los artículos 8 bis, 19 y 45 de la Ley Nacional 24240, más la reposición en concepto de tasa de actuación, el sellado (Derecho de Oficina Fiscal Impositiva 2024) por actuación municipal, Titulo X, artículo 15 punto 23 la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 1/100 ($39082.01).
Que dicha multa debía abonarse en el plazo improrrogable de 10 días hábiles de notificada la sentencia y depositar ante una cuenta bancaria del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 6942, en pesos Cuenta 9007/2, CUIT 30-99926759-5, CBU 0140331001694209000728, “Municipalidad de Chascomús”, debiendo el infractor presentar el comprobante de depósito ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor, sita en calle Dorrego Nº 229 de Chascomús, caso contrario se remitirán las actuaciones al Área de Asuntos Legales de la Municipalidad de Chascomús para iniciar juicio de apremio en procura de su cobro.
Que al orden 50 obra constancias de la notificación que se envió al infractor, en la que se transcribió la mencionada Disposición, sin que se procediere a su complimiento o depósito.
Que en efecto, resulta necesario a los fines de reclamar las mencionadas sumas por la vía de apremio, confeccionar el pertinente Título Ejecutivo.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó oportunamente que deberá llevarse adelante el proceso judicial de apremio, en procura del cobro de la multa dispuesta por la Oficina Municipal de Información al Consumidor, debiéndose emitir el correspondiente título ejecutivo.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó oportunamente que deberá llevarse adelante el proceso judicial de apremio, en procura del cobro de la multa dispuesta por la Oficina Municipal de Información al Consumidor, debiéndose emitir el correspondiente título ejecutivo.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Procédase a la Emisión de Título Ejecutivo correspondiente por la multa impuesta a la firma INDUSTRIAS ALMAS S.A.S CUIT 30-71689782 -2 con domicilio en calle Mendoza N° 2566 Ciudad de San Justo, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, de VEINTICINCO (25) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, equivalentes a la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 6.789.275) –tomando el SMVyM de noviembre 2024- con más la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 01/100 ($ 39.082.01) dispuesta en el marco del Expediente Administrativo EX-2024-00009740-CHASCOMUS-OMIC#SG (conf. artículo 15 punto 23 Ordenanza Fiscal vigente).-
ARTICULO 2°.- Iníciese la correspondiente acción judicial para perseguir el cobro por la vía de Apremio a través de la Dirección de Asuntos Legales.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Oficina Municipal de Información al Consumidor y Dirección de Asuntos Legales.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5°.- Deróguese el Decreto 905/24.-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-