Boletines/Chascomús
Decreto Nº 927/24
Chascomús, 23/10/2024
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00043192-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “SOLICITUD DE SUBSIDIO”; y
Considerando
Que al orden 10 se acompaña Planilla de Subsidio Individual, autorizando el subsidio peticionado.
Que, atento la situación descripta que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, la Asesoría Letrada ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio económico para solventar los gastos del alquiler de la vivienda que habita junto a su grupo familiar, ubicada en la calle Bomberos Voluntarios N° 65 de esta ciudad, durante tres (3) meses correspondiente a Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2024, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Abónese Subsidio, para solventar los gastos del alquiler de la vivienda que habita junto a su grupo familiar, ubicada en la calle Bomberos Voluntarios N° 65 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL ($ 570.000), a otorgar en tres cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000) cada una, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente año, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas, a depositarse en la cuenta bancaria de la Inmobiliaria GUSTAVO MAURI PROPIEDADES, CBU N° 2850533640094930469228.-
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Políticas Comunitarias, Secretaria de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-