Boletines/Chascomús

Decreto Nº915/24

Decreto Nº 915/24

Chascomús, 22/10/2024

DESCUENTO HABILITACIONES PROMOCION COMERCIOS

Visto

Las Ordenanzas Nº 3744 y Nº 5525; y

Considerando

Que esta última contiene los Anexos I y II, correspondientes a la Ordenanza Fiscal e Impositiva, respectivamente, donde se regulan los tributos municipales. La primera establece las obligaciones y derechos de los contribuyentes y las facultades de la Municipalidad en todo lo referido a la determinación y cobro de tasas, derechos y contribuciones. Determina para cada tributo en particular, el hecho imponible, el sujeto obligado al pago y la base imponible. En tanto, la Ordenanza Impositiva define los montos de cada tributo.

Que, con respecto a los tributos relacionados al control de la seguridad e higiene, en el Título Sexto de la Ordenanza Fiscal, se establece lo siguiente:

Artículo 132º: Por los servicios de zonificación, localización y/o inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias, depósitos de mercaderías o bienes de cualquier especie, en toda actividad de servicios o asimilables a tales, servicios públicos explotados por entidades privadas, estatales, autárquicas y/o descentralizadas y/o de capital mixto que realicen actividades económicas que se desarrollen en locales, establecimiento, oficinas y/o cualquier otro lugar, aunque el titular del mismo por sus fines fuera responsable exento, se desarrollen en forma accidental, habitual, susceptible de habitualidad o potencial, aún cuando fuera ejercida en espacios físicos habilitados por terceros, y/o toda actividad de carácter oneroso que se ejerza en jurisdicción del Municipio, realizada en espacio público o privado, se abonará la tasa establecida en la presente.

Artículo 132º. 1: El Departamento Ejecutivo llevará un Registro Único de Inscripciones para el pago del Derecho por Registro y Contralor, de aquellos contribuyentes que, por su modalidad operacional, desarrollen actividades lucrativas en jurisdicción del Municipio sin tener local o representante legal para su habilitación comercial y/o industrial, o dentro de predios habilitados por terceros, en virtud del desarrollo susceptible de habitualidad y/o potencialidad.

Que, por su parte, en el Título Quinto de la Ordenanza Impositiva, se establecen los “Derechos de Habilitación, Autorización o Permiso”, indicándose valores mínimos según el nomenclador determinado en el artículo 9º y, a su vez, en el artículo siguiente se fijan los montos mensuales mínimos para la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene (Título Sexto).

Que, para el caso de los Derechos relacionados a las habilitaciones y permisos, teniendo en cuenta la complicada situación económica actual, se considera conveniente bonificar el tributo establecido en el artículo 9º antes referido, como así también las renovaciones que correspondan y, a su vez, reglamentar el funcionamiento del Registro Único de Inscripciones de actividades comerciales previsto en el artículo 132º.1 que se transcribe más arriba, bonificando también el pago de los derechos de Registro y Contralor.

Que esta regularización de las actividades comerciales apunta a los pequeños comercios y prestadores de servicios que, generalmente, se encuadran en el Régimen Simplificado de Monotributo, permitiéndoles de esta manera formalizar sus actividades y tener la posibilidad de acceder a programas de financiamiento, de promoción, de participación en eventos y otros beneficios, permitiendo al mismo tiempo al estado municipal promover y coordinar las actividades de la economía local para favorecer sus potencialidades y garantizar la seguridad e higiene de la población.

Que, por otra parte, con la regularización voluntaria de estas actividades se evitará la aplicación de multas y cobros retroactivos correspondientes a tributos relacionados al ejercicio de actividades comerciales, que son detectadas en procesos de fiscalización.

Que, en las actuales circunstancias económicas que atraviesa el país, es necesario establecer incentivos que permitan el desarrollo de actividades económicas en las condiciones adecuadas, tanto para asegurar la seguridad e higiene de la población como para el acceso a financiamiento blando y otros beneficios destinados a emprendedores y pequeños comercios y/o prestadores de servicios, permitiendo al mismo tiempo al estado municipal promover y coordinar la economía local para favorecer sus potencialidades.

Que, por último, se considera necesario también establecer que la liquidación y pago de tributos relacionados a actividades económicas de alquiler temporario al turismo deberá adecuarse a los parámetros previstos en el artículo 9º.1 de la Ordenanza Impositiva vigente.

Que, en ese sentido, es la Ordenanza Nº 3744 la que estableció la creación del Registro Único de Unidades Habitacionales de ALQUILER TEMPORARIO con Fines Turísticos y, por su parte, la Ordenanza Impositiva, en su artículo 11º.1 faculta al Departamento Ejecutivo a establecer los tributos por vía reglamentaria.

Que dicho registro incluye a inmuebles con un máximo de tres (3) unidades habitacionales con las características y condiciones establecidas en el Reglamento anexo de la referida ordenanza, siendo necesario promover la regularización de las actividades de alquiler temporario, tanto para asegurar la seguridad y calidad de los servicios ofrecidos a los visitantes, como para permitir a la Municipalidad la generación de colaboraciones y alianzas estratégicas que beneficien a los prestadores turísticos, el sector productivo y la comunidad en general.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe, en uso de las facultades otorgadas y lo dispuesto por los artículos 4º, 34º, 125º, 132º y 132º.1 del Anexo I y los artículos 9º, 9º.1, 10º, 11º.1 y 15º del Anexo II, ambos de la Ordenanza Nº 5525

DECRETA

BONIFICACIÓN TRÁMITE DE HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN

 

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que los trámites previstos para la Habilitación, Autorización o Permiso según lo determinado en el artículo 125º de la Ordenanza Fiscal vigente, para actividades económicas que por su magnitud están incluidas o podrían incluirse dentro del Régimen Simplificado de “Monotributo” hasta la categoría “G” o en el Monotributo Social, serán bonificados en su totalidad hasta el 31/01/2025. Para el caso de las renovaciones de esos permisos, se bonificará también la carga tributaria prevista en la normativa, en tanto el contribuyente no registre deuda de tasas, derechos y contribuciones municipales al momento del trámite, sin límite temporal.-

REGISTRO de ACTIVIDADES ECONÓMICAS ART. 132º.1

ARTICULO 2°.- Establézcase que el Registro Único de Inscripciones de actividades comerciales sin local, previsto en el artículo 132º.1 del Anexo I de la Ordenanza Nº 5525, será implementado a través de la registración de su titular en el Sistema EFIMUNI, o el que lo reemplace en el futuro, cuando el contribuyente así lo requiera o de oficio, en el caso de que a través de fiscalizaciones se detecten actividades que, por sus características, deba evaluarse el equipo, materiales, vehículo, tráiler o similar, u otro tipo de elementos, con el fin de asegurar la seguridad e higiene de la población.-

ARTICULO 3°.- Aquellos titulares de actividades económicas inscriptos en el Registro mencionado en el artículo anterior tendrán los siguientes beneficios:

- Acceso a programas de financiamiento y capacitación que promueva la Municipalidad de Chascomús

- Acceso a desarrollar su actividad en eventos organizados o promovidos por la Municipalidad de Chascomús o en aquellos en la que ésta participe

- Promoción de su actividad a través de los canales de difusión de la Municipalidad de Chascomús

- Posibilidad de ejercer su actividad en espacios públicos u otros espacios que la Municipalidad de Chascomús habilite o autorice a tal efecto

- Utilización de las herramientas informáticas que la Municipalidad ponga a disposición para el desarrollo, promoción o difusión de actividades económicas (plataformas digitales)

- Certificados de Calidad y Confianza: En coordinación con la Cámara de Comercio local, se otorgarán sellos de calidad que destaquen a las actividades económicas registradas, proporcionando un reconocimiento que aumentará la confianza de los clientes.-

ARTICULO 4°.- La renovación de la inscripción en el Registro del artículo 2º deberá realizarse de forma anual, pudiendo renovarse de forma automática por parte de la Municipalidad de Chascomús en tanto su titular no hubiera informado la baja de su actividad.-

ARTICULO 5°.- Los Derechos de Registro y Contralor previstos en el artículo 132º.1 del Anexo I de la Ordenanza 5525, se establecen en diez (10) módulos para la inscripción o renovación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el inc. 22) del artículo 15º del Anexo II de la referida Ordenanza. Los mismos podrán distribuirse y liquidarse de forma mensual o bimestral, bonificándose en su totalidad la inscripción hasta el 30/06/2025.-

REGISTRO de ALQUILER TURISTICO Ordenanza Nº 3744

ARTICULO 6°.- Aquellas actividades económicas del rubro de hospedaje para el turismo que se encuadren en lo previsto por la Ordenanza Nº 3744 (locaciones de viviendas con muebles para alojamiento turístico de hasta tres unidades habitacionales), además de ser alcanzadas por los beneficios de los artículos 1º y 3º del presente, tendrán acceso a las siguientes herramientas:

  • Registro en Plataformas Turísticas. Los establecimientos turísticos habilitados formarán parte del listado de prestadores turísticos en una plataforma digital, o en la web de Turismo y en el folleto turístico digital.
  • Relevamientos de Disponibilidad: Figurar en los relevamientos de disponibilidad permite a los turistas encontrar fácilmente opciones de alojamiento.
  • Comunicación Continua con la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turístico y Cultural: Asistencia continua para resolver dudas y consultas.
  • Grupo de WhatsApp. Intercambio de información y disponibilidad con otros prestadores turísticos.
  • Capacitaciones y Cursos. Acceso a cursos y capacitaciones organizados por la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turístico y Cultural o instituciones educativas en convenio con el Municipio.
  • Catálogo Provincial. Inclusión en el Catálogo Provincial con acceso a beneficios económicos.
  • Turismo de Reuniones. Acceso a herramientas que faciliten la incorporación en el turismo de reuniones.
  • Asesoramiento Financiero. Posibilidad de acceso a diferentes fuentes de financiamiento vigentes.

ARTICULO 7°.- Los inmuebles de Alquiler Turístico Temporario encuadrados en la Ordenanza 3744, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9º.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, tributarán lo determinado para la actividad A) Rubro 2) del artículo 9º de la referida normativa.-

DESCUENTO ADICIONAL PARA ACTIVIDADES HABILITADAS Y SIN DEUDA

ARTICULO 8°.- Aquellas actividades de los contribuyentes encuadrados en el artículo 1º del presente que se encuentren con su “Permiso de Habilitación” vigente, no registren deuda respecto a la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene y abonen las cuotas mensuales dentro de las fechas previstas de vencimiento, serán beneficiadas con la bonificación total de la última cuota del año (Nº 12).-

BENEFICIOS PARA TODAS LAS ACTIVIDADES HABILITADAS

ARTICULO 9°.- Todas las actividades económicas que se encuentren habilitadas y/o registradas, además de los beneficios de los artículos 1º y 3º, tienen a disposición, en la Dirección de Producción, los siguientes instrumentos para su desarrollo:

  • Acceso a Cursos, asesoramiento técnico y tutorías individuales:
    • Asesorías/taller de formalización:
      • Objetivo: Informar sobre las condiciones necesarias para la habilitación y la importancia de estar formalizado y registrado.
      • Contenido:
        • Requisitos para la habilitación de comercios.
        • Importancia de la formalización y registro.
        • Medios y maneras de formalizar un comercio.
        • Monotributo/Facturación.
    • Asesoría/taller de costos y precios de venta:
      • Objetivo: Proveer herramientas para la identificación de costos y la determinación de precios de venta.
      • Contenido:
        • Identificación de costos de las empresas.
        • Estrategias para establecer precios competitivos.
        • Impacto en la vida económica del emprendimiento/comercio.
        • Planilla de Cálculo de costos.
    • Taller de asesoría/tutoría individual en marketing:
      • Objetivo: Aportar herramientas para la comunicación efectiva a través de redes sociales.
      • Contenido:
        • Conceptos de estrategias de marketing digital.
        • Herramientas y técnicas básicas para la gestión de redes sociales.
        • Guía básica de creación de contenido atractivo y relevante.
  • Programas de inserción laboral:
    • Asesoría y acompañamiento:
      • Objetivo: Facilitar la inserción laboral y cubrir vacantes en los comercios.
      • Contenido:
        • Acceso a una base de datos de potenciales empleados.
        • Acompañamiento en la formalización de empleados.
        • Apoyo financiero, en algunos casos posibles incluyendo el abono de la mitad del sueldo del empleado ingresado a través de la Oficina de Empleo.
  • Líneas de financiamiento y créditos disponibles:
    • Apoyo e información:
      • Objetivo: Brindar apoyo y asistencia en la obtención de financiamiento y créditos vigentes.
      • Contenido:
        • Información sobre líneas de financiamiento disponibles para distintos rubros.
        • Acompañamiento en la elaboración y preparación de los requisitos para cada línea de crédito.
        • Orientación sobre las mejores opciones de financiamiento según las necesidades del comercio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 10°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Turístico Productivo y Cultural, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Asuntos Legales y al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación en caso de corresponder.-

ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de  Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 12º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-