Boletines/Chascomús
Decreto Nº 913/24
Chascomús, 22/10/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00042532-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente ROMERO Lucía - Rescisión Contrato – Legajo Nº 11507 - DNI 42.945.597”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el Área de Inspectoría realizando tareas de operador de Monitoreo, dependiente de la Secretaría de Seguridad, conforme contrato N° 3160, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).
Que al número de orden 3 obra ME-2024-00042499-CHASCOMUS-SSS#SSC, de fecha 16/10/2024, mediante el cual, desde la Subsecretaria de Seguridad, dependiente de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, por cuanto se ha verificado que la agente no cumple con las expectativas laborales para la cual fue contratada.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3160) de la agente ROMERO Lucia Milagros, Legajo N° 11507, DNI 42.945.597.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre ROMERO Lucia Milagros, Legajo N° 11507, DNI 42.945.597 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a ROMERO Lucia Milagros en su domicilio declarado sito en calle Jacaranda N° 30 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-