Boletines/Chascomús
Decreto Nº 911/24
Chascomús, 22/10/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00042690-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación agente TORRADO José María. Rescisión de Contrato, Legajo 11.440. DNI 39.513.793”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, asignado al Área de Conservación revistando en categoría Jornalizado 40 hs semanales dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, conforme contrato N° 3213 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al número de orden 3 obra Memorándum ME-2024-00041366-CHASCOMUS-SSPU#SOSPU de fecha 08/10/2024, mediante el cual, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por el Director Luis IGUEMENDIA al Subsecretario de Servicios Públicos, quien comunica las ausencias sin justificar del agente TORRADO José María, los días 19/02/2024, 06/03/2024, 22/03/2024, 08/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 24/04/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 04/06/2024, 11/06/2024, 08/07/2024, 29/07/2024, 13/08/2024, 23/08/2024, 26/09/2024, 03/09/2024, del 25/09/2024 al 30/09/2024, del 01/10/2024 al 08/10/2024 inclusive.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, ante las ausencias sin justificar, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3213) del agente TORRADO José María, DNI 39.513.797, Legajo 11440, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre agente TORRADO José María, DNI 39.513.797, Legajo 11440 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de Espacios Verdes, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a Torrado José María, en su domicilio declarado sito en calle Marín N° 127 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-