Boletines/Chascomús
Decreto Nº 910/24
Chascomús, 22/10/2024
REVOCAR SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00035200-CHASCOMUS-DAL#SG caratulado “SANCION AGULLO”; y
Considerando
Que en fecha 12/08/2024 la agente Mónica AGULLO, Legajo 6734, DNI 23.090.982, quien se desempeña como Obstetra en el Área de Maternidad del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, es notificada de la Sanción Disciplinaria de Llamado de Atención por parte del Sub Director Administrativo del Hospital.
Que el formulario de Sanción Disciplinaria expresa que el Llamado de Atención es por haber protagononizado un incidente en la Sala de Partos recriminando en tono elevado con improperios y amenazas hacia lo realizado por la Ginecóloga Paula NAVAZIO cuestionando el ingreso de una paciente y la medicación indicada en presencia de la paciente que había dado a luz a su bebé y el resto del equipo de salud, enfermeras, pediatra y jefa de obstetras el día 15 de Julio de 2024 en la Sala de Partos de Maternidad.
Que la agente formula Descargo en tiempo y forma expone que la paciente ingresa con trabajo de parto a las 7:47hs con 9 cm de dilatación, colocándole monitor, mientras preparaba la Historia Clínica para realizar el parto de la paciente MAM.
Que informa al Personal Médico, que en ese momento estaba la Dra. Paula NAVAZIO y el Servicio de Enfermería para la preparación de la sala de partos. En un momento, por orden de la Dra. NAVAZIO, se retira el monitor y la propia doctora lleva a la paciente a la Sala de Partos indicando se colocara una vía con oxitocina y procedió al parto sin previo aviso al personal de turno. Expone que la paciente era de bajo riesgo, por lo que realiza consulta en sala de partos por el horario de nacimiento de RN de acuerdo al protocolo general establecido, que en momentos en que se dirige a la recepción del RN para completar los datos del nacimiento, la Dra. provoca una agresión física hacia su persona en la zona lumbar, mencionando verborrágicamente y en tono elevado que no había colocado ningún medicamento para agilizar el parto, estando en presencia del personal de enfermería y junto a la Jefa de Obstetras Lic. Analía SULLINS, surgiendo posteriormente un breve intercambio de palabras.
Que refiere no haber tenido ningún problema laboral en 24 años de servicios como profesional de la salud. Solicita se tome declaración testimonial a Mónica ORDUÑA, María de los Ángeles MARTÍNEZ SILVA y Analía SULLINS y se deje sin efecto el Llamado de Atención.
Que habiéndose previamente citado a las testigos propuestas, las mismas son coincidentes (ver orden 7, 8 y 10) en que la paciente es recibida por la Obstetra AGULLO, a las 7,50 hs quien la conecta a monitor para controlar latidos de su bebé mientras realizaba la Historia Clínica de la paciente.
Que la médica escucha y da la orden de desconectar a la paciente y la lleva personalmente en silla de ruedas a la Sala de Partos mientras solicitó la colocación de una vía para colocar una medicación oxitocina (MARTÍNEZ-ORDUÑA).
Que dicha medicación fue preparada por MARTÍNEZ y en tres minutos nació el bebé, sin que aún hubiera llegado el pediatra. Encontrándose la Dra. NAVAZIO y Mónica ORGUÑA. “Fue medio desorganizado porque la médica se apuró” sic (ORDUÑA).
Que Mónica AGULLO pregunta a qué hora nació el bebé para seguir con el papeleo que deben registrar con el nacimiento y la médica responde de mala manera “para qué preguntas si ya nació!”, Mónica se va a Sala de recepción y comienza a llenar la Libreta de nacimiento junto a SULLINGS, cuando entra la médica y comienza a decir que ella no hizo nada que” fue solo fue solo” y como no obtenía la atención de AGULLO, clava sus dedos en la parte costal de AGULLO para llamar su atención, lo que provocó una reacción de parte de la obstetra (SULLINGS/ SILVA MARTÍNEZ).
Que la discusión fue en sala de médicos y luego en el ofice, que no fue delante de la paciente.
Que las testigos son contestes en que la ginecóloga aceleró las cosas colocándole medicación y que Mónica AGULLO no le hablo mal, solo consultó el horario de nacimiento. También son coincidentes en que AGULLO hace más de 20 años que trabaja en salud y nunca tuvo inconveniente laboral alguno, ni con sus compañeras de trabajo, no así NAVAZIO que es arrebatada, desprolija y que los partos le provocarían cierta ansiedad.
Que conforme el Protocolo, las pacientes son recibidas y atendidas para evaluación en una primera etapa por las obstetras, dando intervención médica al momento del parto.
Que Mónica actuó conforme al Protocolo y que consultó el horario de nacimiento del bebé porque le pareció muy rápido atento a la primera evaluación realizada y para completar la libreta de Nacimiento.
Que por lo expuesto, ésta Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que atento al descargo presentado y la testimonial producida, surge que los hechos expuestos en la notificación de la sanción que se le endilgan a la obstetra AGULLO, fueron realizados por la médica NAVAZIO, debiéndose dejar sin efecto la sanción impuesta a la obstetra Mónica AGULLO consistente en Llamado de Atención.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Revóquese la Sanción Disciplinaria de Llamado de Atención impuesta a al agente MONICA AGULLO, DNI 23.090.982, legajo N° 6734 por los hechos que se le endilgan ocurridos el 15/07/2024 en la Sala de Parto del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, Dirección Administrativa de RR.HH. y agente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-