Boletines/Chascomús
Decreto Nº 909/24
Chascomús, 22/10/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00042544- CHASCOMUS-SRRHH caratulado Situación Agente BURGOS Rocío Elizabeth Rescisión Contrato Legajo 11519 DNI 39.986.214”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratado como Personal Temporario, cumpliendo funciones en la Dirección del Hogar de Ancianos Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme contrato N° 2744 de fecha 23 de Noviembre de 2023.
Que al orden 5 del expediente administrativo obra informe elaborado por la Dirección del Hogar de Ancianos mediante el cual se informa de las reiteras ausencias injustificadas, solicitando que “… considerando que el agente no cumple con las expectativas a cubrir el cargo, generando mayor desgaste en el resto del personal, es que se solicita la baja”.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de BURGOS Rocío Elizabeth DNI 39.986.214, Legajo N° 11.519.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre BURGOS Rocío Elizabeth DNI 39.986.214, Legajo N° 11.519 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Hogar de Ancianos, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y BURGOS Rocío Elizabeth con domicilio en calle Reconquista N° 403 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-