Boletines/Chascomús
Decreto Nº 906/24
Chascomús, 22/10/2024
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00025087-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio para compra de materiales de construcción”; y
Considerando
Que la petición manifiesta que sus ingresos y la del grupo familiar son escasos para poder solventar la compra de los materiales antes mencionados (ver orden 13).
Que al orden 23 obra Decreto N° 723/2024 por el cual se otorgó el subsidio económico para la compra de materiales a fin de llevar a cabo la edificación de una habitación en el domicilio de la Sra. ALMASO.
Que al orden 36 del Expediente Administrativo hace saber la Dirección de Políticas Comunitarias que resulta necesario incorporar un nuevo presupuesto, a fin de comprar una puerta placa, que permita culminar con la obra en el domicilio de la peticionante.
Que acompaña a dichos efectos Presupuesto y Planilla de Subsidio Individual autorizando el mismo por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL ($ 169.000) siendo el proveedor AVENIDA (Vidriería - Aberturas de aluminio).
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio a ALMASO María del Carmen, DNI 28.648.920, para la compra de materiales de construcción para acondicionar la vivienda en la que reside sita en calle 3 N°1456 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL ($ 169.000) siendo proveedor AVENIDA (Vidriería -Aberturas de Aluminio) a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1.0, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-