Boletines/Chascomús
Decreto Nº 903/24
Chascomús, 22/10/2024
LICENCIA ESPECIAL
Visto
El Expediente Administrativo GDE Nº EX-2024-00039831- -CHASCOMUS-DCH#SRHDP iniciado a raíz de la “Solicitud de licencia especial” requerida por el agente FELIPE Carlos Nicolás; y
Considerando
Que mediante nota adjunta al orden 2 del referido expediente GDE, el agente municipal FELIPE Carlos Nicolás, solicita se le conceda licencia especial sin goce de haberes –por motivos particulares- desde el 01/10/24 hasta el 31/12/24 inclusive.
Que la Ley 14.656, establece en el art. 96 que “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”.
Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46 de la ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.
Que el agente se desempeña en la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que sin perjuicio de resultar una decisión eminentemente discrecional del D.E. es opinión de ésta Dirección que podrá otorgarse de la licencia especial solicitada.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese licencia sin goce de haberes al agente FELIPE Carlos Nicolás, Legajo Nº 10.055, DNI 38.863.240 de conformidad con lo prescripto por el art. 96 de la ley 14.656, desde el 01/10/24 hasta el 31/12/24 inclusive, quien desempeña sus tareas en la Secretaría de Seguridad Ciudadana.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y agente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-