Boletines/Chascomús
Decreto Nº 901/24
Chascomús, 21/10/2024
EXIMICION TASAS
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00011127- -CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Quiroga Nidia. Solicitud de eximición de tasas municipales. Expte 161744”; y
Considerando
Que se presenta QUIROGA Nida DNI 22.055.498, con domicilio en la calle Francisco Serantes N° 1492 de esta ciudad, constituyendo domicilio electrónico fiscal en nidia_28@hotmail.com, solicitando la eximición y condonación de deuda de las Tasas Municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 38865, manifestando que le resulta de muchísima dificultad abonar las mismas ya que los ingresos del grupo familiar son escasos.
Que en el orden 12 se acompaña Informe social, del cual surge que “…El grupo familiar conviviente está compuesto por la solicitante, su hijo Rosales Claudio Fabián DNI 46.813.197, su madre Newton Angélica Sara DNI F4.416.324, su hijo Newton Kevin Xavier DNI 41.873… Luego de realizar correspondiente análisis de la situación, evaluando que los ingresos que sirven de mantención al hogar alcanzan a cubrir con dificultad las necesidades de reproducción material y social. La situación evaluada se ajusta a los criterios contemplados en ordenanza Fiscal Vigente en su Artículo 74, se propone exímase del pago a un 100% de tasas municipales a solicitud ingresada bajo expediente N° 161744”.
Asimismo, la solicitante expresa que uno de sus hijos posee una discapacidad, acompañando el pertinente CUD.
Que el artículo 72º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Podrá eximirse total o parcialmente a personas sin recursos suficientes para afrontar el pago de tributos Municipales en base a un estudio socio-económico que determine la real capacidad contributiva del obligado y su núcleo familiar…”.
Que el artículo 74° de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Exímase del pago del 100 % (cien por ciento), 75 % (setenta y cinco por ciento) y 50 % (cincuenta por ciento) de la Tasa por Servicios Generales y Derechos de Cementerio a los jubilados y pensionados que reúnan las siguientes condiciones: A. Poseer Única propiedad inmueble, la que indefectiblemente deberá destinarse exclusivamente a residencial. B. Título de propiedad, boleto de compraventa o inscripción en el plan de Regularización Dominial. …No se considerarán como ingresos del solicitante, por grupo conviviente, las jubilaciones y pensiones de discapacitados.”
Que asimismo el artículo 80º de la citada Ordenanza dispone que “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título…”.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que se podrá otorgar eximición de pago de Tasas Municipales por el período fiscal 2024 respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 38.865 de titularidad de la peticionante como así también condonar la deuda existente de conformidad con lo dispuesto por los arts. 72º, 74° y 80º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100%, en los términos de los artículos 72 y 74 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente, al contribuyente titular de la Partida Inmobiliaria Nº 38.865, respecto a los tributos del ejercicio fiscal 2.024.-
ARTICULO 2°.- Condónese, en los términos del artículo 80 de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda correspondiente a los periodos 2/2023 al 6/2023 inclusive, respecto de las Tasas Municipales por Servicios Generales y la deuda correspondiente a los periodos 5 y 6 del 2023, respecto de las Tasas Municipales por Servicios Sanitarios, de la Partida Inmobiliaria Nº 38.865.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Cómputos, Ingresos Públicos, Tesorería y a la peticionante en nidia_28@hotmail.com.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-