Boletines/Chascomús

Decreto Nº896/24

Decreto Nº 896/24

Chascomús, 21/10/2024

ESCRITURACION

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-165578/P, caratulado “S/ Solicitud de Escrituración - Ley 10.830, Partida Inmobiliaria 13.947”, Iniciado por PACHECO, Rebeca Elizabeth del Valle; y

Considerando

Que se presenta PACHECO, Rebeca Elizabeth del Valle, DNI 28.897.380, solicitando se le permita escriturar el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 71, Manzana 2, Parcela 9, Partida inmobiliaria N° 13.947 del partido de Chascomús (027), conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos económicos para hacerlo ante una escribanía particular.

Que resulta imprescindible otorgar a la peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.

Que a fs.6 del presente expediente se agrega informe social realizado por la Dirección de Políticas del Hábitat donde se considera dar curso favorable a la solicitud. 

Que según lo dispuesto en el artículo 2° y 4° inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés social la regularización dominial de Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 71, Manzana 2, Parcela 9, Partida inmobiliaria N° 13.947 del partido de Chascomús (027).-

ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de PACHECO, Rebeca Elizabeth del Valle, DNI 28.897.380, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-

ARTICULO 3°.-  Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde se asienta su vivienda.-

ARTICULO 4°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por la solicitante, siendo la Escribanía General de la Provincia de Buenos Aires la que comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Políticas del Hábitat, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y beneficiarios.-

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-