Boletines/Chascomús
Decreto Nº 895/24
Chascomús, 21/10/2024
SUBSIDIO ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00041976-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicita subsidio para Acompañante Terapéutico para la alumna A.M”; y
Considerando
Que al orden 4 del expediente descripto en el visto, desde la Subsecretaria de Infancias y Juventudes se solicita subsidio para Acompañante Terapéutico de la niña A.M.
Que se acompaña Plan de Trabajo y Presupuesto elaborado por VERA Ana Paula, acompañante de la niña.
Que del plan de trabajo busca “Propiciar organización y sostenimiento de las rutinas escolares para promover el desarrollo de hábitos y nuevas conductas autónomas en el desempeño ocupacional y promover estimulación adecuada de las funciones cognitivas y motrices para que logre resolver dentro de sus posibilidades desafíos que se le puedan presentar en la cotidianidad y así favorecer el aprendizaje por parte de la niña…”
Que al orden 10 el Secretario de Hacienda da curso favorable a lo peticionado.
Que el Estado debe garantizar derechos y favorecer el desarrollo integral de los jóvenes adoptando cuanta medida sea adecuada para hacer efectivo los mismos, asegurándoles un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la niña A.M con el otorgamiento del subsidio a los fines de afrontar el pago de servicios de un Acompañante Terapéutico.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio a fin de afrontar los gastos que demande el pago de los honorarios profesionales de Acompañante Terapéutico de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000), a otorgarse en 2 cuotas iguales de Pesos TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) pagaderas el 15/11 y el 15/12, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3°.- Autorizase la percepción del subsidio otorgado por el presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, 37.01., partida 5.1.4.0, fuente 110.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Subsecretaría Infancias y Juventudes, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-