Boletines/Chascomús
Decreto Nº 888/24
Chascomús, 14/10/2024
RECOLECCION DE PODAS
Visto
Lo normado en el Título Cuarto de los Anexos I y II de la Ordenanza Nº 5525 (Fiscal e Impositiva); y
Considerando
Que, en el mismo, se detallan diferentes servicios especiales de limpieza e higiene susceptibles de ser prestados por la Municipalidad, indicándose que serán retribuidos conforme a las bases que se determinan en la Ordenanza Fiscal y de acuerdo con las tarifas que en cada caso fije la Ordenanza Impositiva.
Que, en referencia a la prestación de los servicios de Recolección y traslado y/o Manejo, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Domiciliarios No Residenciales, la Ordenanza Fiscal establece que se abonarán los valores fijados en la Ordenanza Impositiva y, a su vez, detalla qué se considera “residuos domiciliarios no residenciales”, entre los que se encuentran incluidos los residuos generados por actividades de jardinería y poda.
Que, asimismo, cabe mencionar que la Tasa por Servicios Generales (Título Segundo de la normativa referida) incluye, entre otros, la prestación de los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, manejo, tratamiento y disposición final de los mismos, Barrido, Riego y Conservación de la Vía Publica.
Que, a su vez, en el artículo 108º de la Ordenanza Fiscal, se define qué comprenden los servicios de limpieza, indicándose que incluyen recolección domiciliaria de residuos o desperdicios de tipo común, inclusive poda doméstica y pasto embolsado siempre que no exceda el metro cúbico de volumen, escombros y tierra hasta 2 (dos) bolsas de 30 Kgs. (treinta kilogramos) cada una.
Que también se define al servicio de conservación de la vía pública, incluyendo en el mismo el mantenimiento de arboleda de parques, paseos, plazas, bulevares y otros espacios verdes públicos y su poda y forestación, excluyendo al arbolado público de veredas en la planta urbana, respecto al cual se indica que es responsabilidad de cada frentista, de acuerdo a la regulación que establezca el área municipal con incumbencia en la materia.
Que, no obstante ello, en algunos casos la Municipalidad realiza las podas que considera necesarias en el arbolado de las veredas ya sea por razones correctivas, por situaciones que podrían generar riesgo para personas o bienes o con el fin de asegurar la visibilidad o transitabilidad en la vía pública.
Que, atento a que los vecinos frentistas solicitan realizar podas en las especies plantadas en sus frentes por otro tipo de motivos, se ha establecido un trámite para llevar a cabo la misma a través de personal idóneo, evitando daños en el arbolado público.
Que, con respecto a los residuos generados por dichas podas o de podas y limpiezas domiciliarias, y de acuerdo a la normativa mencionada previamente, corresponde liquidar la Tasa por Servicios Especiales de limpieza e higiene cuando superan los volúmenes incluidos en la tasa por Servicios Generales, en contraprestación por el servicio de recolección, en algunos casos reducción, traslado y disposición final.
Que, a tal efecto, es necesario establecer parámetros que permitan graduar el tributo en los términos determinados en el artículo 8º.3 de la Ordenanza Impositiva vigente.
Que, en referencia a los residuos generados por poda, deberá considerarse el volumen de acuerdo a la disposición que hubiera realizado el frentista. Se realizará un cálculo de los metros cúbicos que ocupa y, en base al mismo, deberá labrarse el acta, acompañando imágenes y ubicación del inmueble al que deberá imputarse el tributo.
Que, para la liquidación del tributo deberán tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
Volúmen | Tasa (módulos) | Observaciones |
(1) | (2) | |
1 m3 | 0 | Sin cargo |
Hasta 4,5 m3 | 6 | (media caja Camión aprox.) |
Hasta 9 m3 | 12 | (una caja de camión aprox.) |
Que se considera apropiado establecer bonificaciones para aquellos contribuyentes que no registran deuda de tributos, como así también a quienes realizaron la poda de especies plantadas en su frente a través de un podador registrado y dieron aviso de la generación de residuos a través de los medios dispuestos por la Municipalidad de Chascomús.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades y las normas antes citadas
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Establézcase como base imponible para la liquidación del tributo previsto en el Título Cuarto de los Anexos I y II de la Ordenanza Nº 5525 (Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene), el volumen de residuos generados por la poda, en el marco de lo previsto en el artículo 8º.3 de la Ordenanza Impositiva vigente, debiendo graduarse la tasa según el siguiente detalle:
Volúmen | Tasa (módulos) | Observaciones |
(1) | (2) | |
1 m3 | 0 | Sin cargo |
Hasta 4,5 m3 | 6 | (media caja Camión aprox.) |
Hasta 9 m3 | 12 | (una caja de camión aprox.) |
ARTICULO 2°.- Establézcase un descuento especial del 50% de la tasa liquidada para aquellos contribuyentes que no posean deuda anterior al presente ejercicio y siempre que cancelen las cuotas que adeudaran del ejercicio en curso previo a la liquidación de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene o en forma simultánea al pago de la misma.-
ARTICULO 3°.- La Dirección de Ingresos Públicos realizará la liquidación del tributo en base a la información suministrada por el área de Inspecciones de la Secretaría de Obras y Servicios, la cual deberá incluir el Acta de Constatación correspondiente (donde se indicará el volumen en metros cúbicos), junto con relevamiento fotográfico e información respecto al inmueble al cual deberá imputarse el servicio prestado, convalidándose a través del presente, las liquidaciones del tributo en cuestión realizadas por dicha área municipal.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Dirección de Inspecciones), Dirección de Ingresos Públicos y Dirección de Comunicación.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-