Boletines/Chascomús

Decreto Nº887/24

Decreto Nº 887/24

Chascomús, 14/10/2024

EXIMICION IMPUESTO AUTOMOTOR

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00040793- -CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Wallace Patricio. Solicitud de eximición. Expte. 165581”; y

Considerando

Que se presenta WALLACE Patricio Francisco, DNI 5.215.599, con domicilio en la calle Ecuador N° 126 de Chascomús, no constituyendo domicilio electrónico, solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Citroen, Tipo 04- Rural- 5 puertas, Dominio MHX670, Año 2013.

Que al orden 15 del citado expediente electrónico se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre del peticionante.

Que al orden 6 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad a nombre de la cónyuge del peticionante, acompañando al orden 7 libreta de matrimonio que acredita el vínculo.

Que al orden 8/11 se acompañan DNI, CUIL, Licencia de Conducir, Cedula del automotor y Póliza de Seguro.

Que al orden 7 se agrega informe de deuda, correspondiente al vehículo identificado con V-27625, no teniendo deuda.

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al cónyuge del solicitante, y que asimismo el peticionante posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad.

Que por todo lo expuesto la Dirección de Asuntos Legales dictaminó  que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca Citroën, Tipo 04- Rural- 5 puertas, Dominio MHX670, Año 2013., a favor de WALLECE Patricio Francisco, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores correspondiente al periodo fiscal 2024, en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Citroen , Tipo 04- Rural- 5 puertas, Dominio MHX670, Año 2013., a favor de WALLACE Patricio Francisco, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante en el domicilio denunciado en la calle Ecuador N° 126 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-