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Decreto Nº886/24

Decreto Nº 886/24

Chascomús, 14/10/2024

EXIMICION IMPUESTO AUTOMOTOR

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00038418--CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “ORDOÑEZ NESTOR S/ SOLICITUD EXIMICION EXPTE 165404”; y

Considerando

Que el peticionante Néstor ORDOÑEZ, DNI 10.085.904 con domicilio en calle Díaz Vélez N° 708 de Chascomús y domicilio electrónico en nestoro52@gmail.com, solicita la exención de pago del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2024 del vehículo Marca Renault Clio 5 Ptas Pack Plus Sedan Año 2008, Dominio HQS858, identificado con la cuenta V-12805-0, cuya titular resulta ser Costa Mónica del Carmen DNI 6.701.906 con la que vive en pareja conforme el Certificado de Unión convivencial acompañado en el orden 8.

Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar una discapacidad adjuntando copia de su Certificado Único de Discapacidad (CUD), conforme consta en el orden 9.

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que “Se reconocerá el beneficio por única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años, mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales…”.

Que se acompaña informe de deuda constatando que el vehículo no registra deuda por los períodos anteriores.

Que en virtud de haberse acreditado la titularidad del vehículo, carnet de conducir y constancia de pago de seguro, y que ha presentado CUD expedido en los términos de la ley 22.431, y acreditado su condición de conviviente, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en un 100% (conf. Ley 15.079), siempre que no se verifiquen cambios de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde hacer lugar a la eximición peticionada.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al titular del vehículo Dominio HQS858, Marca Renault Clio 5 Ptas Pack Plus Sedan Año 2008, Dominio HQS858, identificado con la cuenta V-12805-0, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, Dirección de Ingresos Públicos y peticionante al domicilio domicilio sito en Díaz Vélez N° 708 de Chascomús y domicilio electrónico en nestoro52@gmail.com.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-