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Decreto Nº883/24

Decreto Nº 883/24

Chascomús, 10/10/2024

REGLAMENTACION MOVIMIENTOS CARGOS DOCENTES

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00041612-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado con el fin de proceder a la “Reglamentación de movimientos internos de cargos docentes dentro del Sistema Educativo Municipal”; y

Considerando

Que el estatuto del docente municipal, en el capítulo XVI “De los traslados” Artículo 80, establece “Los traslados constituyen el pase a otro establecimiento dependiente de la Secretaría de Educación. La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos exigidos para posibilitar dichos pases”.

Que en dicho capítulo no se hace ninguna mención a los pases o movimientos internos, es decir, el traslado de cargos docentes dentro del mismo establecimiento educativo.

Que la existencia de cargos docentes de diferente carga horaria en un mismo establecimiento lleva a que abunden pedidos de movimiento interno.

Que el Tribunal de Clasificación ha otorgado dichos movimientos internos teniendo en cuenta las condiciones generales establecidas para los traslados.

Que, sin embargo, el movimiento hacia un cargo dentro del mismo establecimiento merece un procedimiento particular.

Que las condiciones establecidas para los acrecentamientos en el Artículo 61° del estatuto resultan las más adecuadas para esta acción estatutaria, en tanto en la mayoría de los movimientos internos se trata del pase de un cargo con menor carga horaria a uno con mayor carga.

Que en el Artículo 62° el Estatuto establece “El docente titular designado en un cargo de base o en su equivalente en horas cátedra y/o módulos que desee acceder a un doble cargo, deberá ajustarse a las pautas fijadas en el Artículo 61°” (de los acrecentamientos).

Que el Tribunal de Clasificación Docente Municipal emite criterio favorable a la presente, habiendo establecido diálogo previo con entidades gremiales y con la comisión de cultura y educación del Honorable Concejo Deliberante.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 108 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades es una atribución, pero también un deber del Departamento Ejecutivo reglamentar las Ordenanzas, en aquello que resulta necesario para su implementación.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establecer que los pedidos de movimiento interno de cargos deben presentarse en las mismas fechas dispuestas por el Tribunal de Clasificación para los traslados y acrecentamientos.-

ARTICULO 2°.- Determinar que los movimientos internos se regirán por los mismos criterios establecidos para los acrecentamientos en el Artículo 61° del estatuto del docente municipal; es decir, que podrá solicitarlo el docente que

a) Reviste en condición de servicio activo en el cargo sobre el que solicita movimiento interno.

b) Posea una antigüedad docente municipal como titular en el cargo por el que solicita movimiento interno, no inferior a dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de su designación efectiva como titular.

c) Hayan transcurrido por lo menos dos (2) años desde el último acrecentamiento o movimiento otorgado.

d) Haya merecido una calificación no inferior a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años en que hubiere sido calificado.

e) No reviste como titular en el número máximo de cargos, horas cátedra y/o módulos previsto en el Artículo 24° del Estatuto Docente Municipal.

f) Reúna los demás requisitos para el cargo que aspira, de acuerdo a la Reglamentación vigente.

g) Haya transcurrido para Ios docentes con cambio de funciones por dictamen médico, un período no inferior a un (1) año desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.

h) Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psico-físicas exigidos para el ingreso a la docencia.-

ARTICULO 3°.- El criterio establecido en la presente regirá para los movimientos que soliciten con posterioridad a su sanción.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Dirección de Asuntos Legales, Dirección Administrativa de RR.HH. y  Tribunal de Clasificación Docente.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-