Boletines/Chascomús
Decreto Nº 882/24
Chascomús, 10/10/2024
ADECUACIÓN MONTOS OBRA REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN LA CASITA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-162339/M Alcance 7 caratulado “Solicitud de actualización de monto de obra – Remodelación y ampliación La Casita”; y
Considerando
Que mediante las presentes actuaciones Armando BELLINGERI contratista de la obra “Remodelación y ampliación La Casita” tramitada mediante la Licitación Pública Nº 10/23, con fecha 08.04.24 solicita una adecuación del valor del contrato, adjuntando presupuesto a valores actuales, fundando su petición en la variación de precios que acontecieron desde el momento en que la obra fue licitada hasta la fecha y que hacen imposible el normal desarrollo de la misma.
Que la obra es financiada a través del convenio suscripto entre el Municipio y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires de fecha 14.07.23 aprobado por RESO-2023-1542-GEDEBA-MDCGP.
Que por su parte la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente informa que ante el requerimiento del contratista y efectuadas las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires a efectos de solicitar un mayor monto para la concreción de la obra, se suscribió una adenda con fecha 15.07.24 para su financiamiento, llevando el valor total del apoyo económico a la suma de Pesos Ciento Ochenta y Un Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta con 76/100 ($181.434.450,76), que conforme al avance de obra a la fecha de la solicitud (01.02.24) significa un nuevo desembolso de Pesos Ochenta y Siete Millones Seiscientos Ochenta Mil Quinientos Setenta con 02/ ($87.680.570,02).
Que dicha adenda fue aprobada por la Resolución RESO-2024-2009-GDEBA-MDCGP de fecha 23.08.24, constando en la misma que “la propuesta modificatoria resulta viable técnicamente y el presupuesto económicamente razonable”, como así también se deja constancia de la intervención y conformidad prestada por los distintos organismos del estado provincial.
Que el contrato suscripto fue por la suma de Pesos Sesenta Millones Quinientos Cincuenta Mil Setecientos Veintinueve ($60.550.729), equivalente al 97,34% del monto del financiamiento otorgado originariamente.
Que por razones de índole económica y resultando claro que la reformulación se encuadra dentro de los preceptos de mejora habitacional previstos a través de la ley 14.449, resultó viable realizar modificaciones al convenio original suscripto con el organismo provincial a través de la firma de la ya referida adenda para la ampliación por mayores costos de la obra “Remodelación y ampliación – Hogar convivencial La Casita” y que fuera aprobado por RESO-2024-2009-GEDEBA-MDCGP de fecha 23.08.24.
Que el artículo 147 de la LOM dispone que “El Departamento Ejecutivo podrá reconocer a favor de los contratistas los mayores costos producidos por actos del poder público. El importe de los mismos se atenderá con los créditos votados para la obra a cuyo efecto se hará la reserva pertinente en los respectivos presupuestos. En caso de ser ésta insuficiente, el importe de la diferencia se financiará con crédito suplementario, conforme al procedimiento que se establece en los artículos 119 y 120”.
Que por Decreto 792/24 se procedió a ampliar las partidas correspondientes
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que se encuentran reunidos y cumplidos los requisitos establecidos por el art. 147 de la LOM para reconocer mayores costos debiendo requerirse al contratista la adecuación de la Póliza de Seguro de Caución.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Reconózcanse los mayores costos de la obra “Remodelación y ampliación – Hogar convivencial La Casita” tramitada conforme Licitación Pública N° 10/23 de conformidad con lo dispuesto por el art. 147 de la LOM a favor del contratista, Arnaldo Roque BELLINGERI, CUIT N° 20-12914704-1, por la suma de Pesos Ochenta y Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Seis con 86/100 ($85.348.266,86), debiéndose adecuar las Pólizas de Seguro de Caución de la obra.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.66.00, Partida 4.2.1., Fuente de Financiamiento 132 (Afectado de origen provincial) Rubro del Recurso 22.5.01.24.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Contaduría, Tesorería, Dirección de Presupuesto, y al contratista.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facuendo Alfonsín) y el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-