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Decreto Nº877/24

Decreto Nº 877/24

Chascomús, 09/10/2024

RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00032335-CHASCOMUS-SRRHH caratulado “Situación Agente HERDMAN Guillermina - Legajo 11.619 – DNI 35.821.350 - Rescisión Contrato Planta Temporaria”; y

Considerando

Que mediante Decreto 713/24 se rescindió el contrato de Planta Temporaria de Guillermina Mariana HERDMAN, legajo N° 11.619, quien prestaba servicios como Inspectora Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Que dicho acto administrativo fue notificado al domicilio de la agente conforme constancia agregada al orden 9 del expediente administrativo referido en el visto, con fecha 22 de Agosto de 2024.

Que con fecha 23.09.24 se recibe Telegrama Ley 23.789 agregado al orden 12 mediante la cual se solicita, entre otras cuestiones que “…se deje sin efecto el decreto 713/24…”.

Que primeramente cabe referir que conforme lo dispone el art. 88° de la Ordenanza General 267/80 los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.

Así, se dará tratamiento de recurso de revocatoria a la presentación realizada.

Que al respecto cabe señalar que la notificación del Decreto 713/24 efectuada ha sido en el domicilio constituido en el contrato de prestación temporaria, por la aquí recurrente sito en calle González Chávez N° 602 de esta ciudad.

Que conforme el art. 89 de la Ordenanza General 267/80 establece que el recurso de revocatoria interpuesto contra los actos administrativos debe serlo dentro del plazo de 10 días de su notificación.

Que con la ya referida constancia de la notificación obrante al orden 9, recibida en el domicilio contractual constituido con fecha 22.08.24, se constata que el plazo para recurrir el Decreto 713/24 feneció el día 05.09.24, por lo tanto el recurso intentado resulta extemporáneo, lo que así debe ser declarado.

Que a mayor abundamiento el artículo 70 de la Ordenanza General 267/80 dispone que “En los escritos enviados por carta el plazo se contará a partir de la fecha de emisión que conste en el sello fechador del correo en los casos del artículo 34°, y en las restantes presentaciones desde la fecha de recepción. En el caso de los telegramas se contará a partir de la fecha de emisión que en ellos conste como tal”.

Que el referido telegrama tiene fecha de expedición el 18.09.24, en definitiva, el planteo se efectuó ya vencido el plazo dispuesto por el art. 89 de la OG 267/80.

Que en relación a la solicitud de copia del ME-2024-0032279-CHASCOMUS-SSS#SSC corresponde enviar copia del mismo juntamente con el acto administrativo que ha de dictarse.

Que asimismo respecto de la solicitud de información sobre si “…la enfermedad que padezco fue denunciada ante la ART que cubre las enfermedades profesionales”, cabe señalar que se desconoce a qué hace referencia en tanto no ha sido informada ni denunciada enfermedad profesional alguna con anterioridad a la mención efectuada en el referido telegrama, rechazándose a todo evento relación de causalidad entre una supuesta enfermedad profesional y el desempeño de tareas como Inspectora Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Que finalmente cabe reiterar que en virtud del contenido de la Cláusula Cuarta del Contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Que en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Guillermina Mariana HERDMAN, ratificando el Decreto N° 713/24 en tanto el mismo fue presentado extemporáneamente como así también por resultar el acto administrativo mencionado motivado, fundado y dictado por autoridad competente en ejercicio de las facultades y atribuciones que le asisten, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80).

El acto administrativo a dictarse deberá notificarse juntamente con copia del ME-2024-00032279-CHASCOMUS- SSS#SSC.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por Guillermina Mariana HERDMAN, DNI 35.821.350, contra el Decreto N° 713/24, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80) de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,  Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa de RR.HH. y a la recurrente en el domicilio constituido sito en calle González Chávez N° 602 de esta ciudad, juntamente con una copia del documento GEDO ME-2024-00032279-CHASCOMUS-SSS#SSC.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-