Boletines/Chascomús

Decreto Nº876/24

Decreto Nº 876/24

Chascomús, 08/10/2024

BAJA POR JUBILACION

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00039933-CHASCOMUS-DCH#SRHDP por el que se solicita la baja de la agente ALDET María Julieta, DNI 13.934.753, Legajo N° 7007 a partir del 31/10/2024; y

Considerando

Que la agente se desempeña en la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.

Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de Octubre de 2024.

Que conforme lo dispuesto por el Art. 72 inc. f) de la Ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio siendo el mismo actualizado de conformidad a los aumentos que se otorguen a los agentes en actividad hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Dichas sumas serán deducidas al liquidarse la jubilación.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde dar de baja a la agente ALDET María Julieta, a partir del 31 de Octubre de 2024 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dese de baja a la agente ALDET María Julieta, DNI 13.934.753, legajo N° 7007, a partir del 31 de Octubre de 2024 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.-

ARTICULO 2°.- Abónese Anticipo Jubilatorio de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON 36/100 ($374.523,36) a partir del 01 de Noviembre de 2024 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, siendo el mismo actualizado de conformidad a los aumentos que se otorguen a los agentes en actividad hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Dichas sumas serán deducidas al liquidarse la jubilación.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 26.00.00, Partida del Gasto 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, Contaduría, Dirección de Liquidaciones, Dirección Administrativa de RR.HH., Oficina de Jubilaciones y agente al domicilio sito en calle Juárez N° 73 de ésta ciudad.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-