Boletines/Chascomús

Decreto Nº875/24

Decreto Nº 875/24

Chascomús, 08/10/2024

EXIMICION EX COMBATIENTES MALVINAS

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00034145-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “Solicitud Eximición de Tasas Municipales - Periodo 2024 - Ex Combatientes de Malvinas”; y

Considerando

Que mediante nota SALAS Sergio Humberto, DNI 16.178.510, GONZALEZ Raúl, DNI 16.270.363 y FEROCE Pedro M, DNI 16.178.583, solicitan la Eximición de Tasas Municipales correspondientes al periodo fiscal 2024 conforme lo establece el Art. 76 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva. Vigente.

Que al orden 2 del Expediente Administrativo obra la documental acompañada por cada peticionante.

Que del Registro Municipal resulta contribuyente en relación a la Sepultura 636 - Orden 2423 C el Sr. LUCERO Daniel Cayetano y de la Sepultura 1212- Orden 1026 CP Parte Vieja Sr. GUZMÁN Juan F.

Que la Ordenanza Fiscal prevé en su Artículo 76 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y Patentes de vehículos a los titulares de Dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar, como así también a los ex soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinado y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional , entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que el beneficio de hará extensivo a quienes no son titulares de un inmueble pero que acrediten fehacientemente su condición de convivencia en dicho lugar.

Que el Artículo 76.2 de la Ordenanza Vigente dispone que las deudas que a la sanción de la presente ordenanza tenga con el Municipio en concepto de Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Servicios Sanitarios podrán ser condonados.

Que sin perjuicio de ello deberán los beneficiarios instalar un medidor de agua corriente, y en caso de superar el consumo domiciliario considerado normal y abonarán la tasa por Servicios Sanitarios a partir de la cantidad de litros que determine el Departamento Ejecutivo sin ningún tipo de beneficio.

Que en relación al Impuesto Automotor resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados“, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que será procedente la eximición conf. Art. 243 inc m del Código Fiscal.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado hacer lugar a la eximición de Tasas Municipales solicitada por SALAS Sergio Humberto (Dominio IQT538), GONZALEZ Raúl (Partida Inmobiliaria Nº 1836, Dominio DID043, Sepultura 532 Orden 2340 c/ Ampliación) y FEROCE Pedro M. (Partida Inmobiliaria N° 14.231).

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales e Impuesto  Automotor correspondientes al período fiscal 2024 en los términos del Art. 76 de la Ordenanza Fiscal Vigente, Decreto 226/03 y art. 243 inc. m del Código Fiscal, de acuerdo con los alcances expuestos en el exordio y conforme el siguiente detalle

  • SALAS Sergio Humberto (Dominio IQT538).
  • GONZALEZ Raúl (Partida Inmobiliaria Nº 1836, Dominio DID043, Sepultura 532 Orden 2340 c/ Ampliación).
  • FEROCE Pedro M. (Partida Inmobiliaria N° 14.231).-

ARTICULO 2°.- Hágase saber a los beneficiarios que de corresponder deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, y peticionantes a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-