Boletines/Chascomús

Decreto Nº874/24

Decreto Nº 874/24

Chascomús, 08/10/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00039000-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente TORRADO Juan Martín, Rescisión Contrato, Legajo 11705, DNI 41.311.393”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en la Dirección de Higiene, Área de Conservación dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente conforme contrato N° 3298, 27 de febrero de 2024.

Que al orden 3 del Expediente Administrativo obra informe elaborado por el cual la Dirección de Higiene Urbana el cual refiere que “el agente fue contratado para cubrir un faltante de Horquillero. Desde el mes de Mayo a la fecha no estaríamos contando con sus servicios, se encuentren o no justificadas sus inasistencias todavía es un puesto sin cubrir… solicitando la rescisión del contrato“

Que el Subsecretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente da curso a la baja del agente requerido.

Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de TORRADO Juan Martin DNI 41.311.393 Legajo Nº 11705.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre TORRADO Juan Martin, DNI 41.311.393, Legajo N° 11705 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y agente TORRADO Juan Martin con domicilio en calle Marín Nº 187 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-