Boletines/Chascomús

Decreto Nº872/24

Decreto Nº 872/24

Chascomús, 08/10/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00040001- -CHASCOMUS-SRRHH caratulado “Situación Agente GANIM, Camilo Martín Rescisión Contrato Leg. 11725 DNI 33.267.884”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como Personal Temporario, cumpliendo funciones en la Dirección de Servicios Sanitarios dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 3321 de fecha 18 de Marzo de 2024.

Que al orden 3 del expediente administrativo obra informe elaborado por el Director de Servicios Sanitarios del cual surge que “Por este medio solicito la recisión de contrato del agente Ganim Camilo Martin legajo N° 11725, DNI 33.267.884 por reiteradas faltas sin aviso desde 17/9/24 al 21/9/24 y 27/9/24 sumando un total de 6 faltas, motivo suficiente para la baja y sin haber presentado ninguna carpeta medica de la semana anterior”.

Que al orden 2 el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, solicita la rescisión del contrato.

Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de GANIM Camilo Martin DNI 33.267.884, Legajo N 11.725.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre GANIM Camilo Martin DNI 33.267.884, Legajo N° 11725 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y GANIN Camilo Martin con domicilio en calle Casalins N° 1249 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-