Boletines/Chascomús
Decreto Nº 871/24
Chascomús, 08/10/2024
BAJA POR JUBILACION
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00039956-CHASCOMUS-DCH#SRHDP por el que se solicita la baja de la agente FIGUEROA, Gladys Luján, DNI 12.914.961, Legajo N° 6.005 a partir del 31/10/2024; y
Considerando
Que la agente se desempeña en el Juzgado de Faltas.
Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.
Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de Octubre de 2024.
Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la Ley 14.656 se le abonará anticipo jubilatorio siendo el mismo actualizado de conformidad a los aumentos que se otorguen a los agentes en actividad hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Dichas sumas serán deducidas al liquidarse la jubilación.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde dar de baja a la agente FIGUEROA, Gladys Luján, a partir del 31 de Octubre de 2024 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dese de baja a la agente FIGUEROA, Gladys Luján, DNI 12.914.961, Legajo N° 6.005 a partir del 31 de Octubre de 2024, quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.-
ARTICULO 2°.- Abónese Anticipo Jubilatorio de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 28/100 ($292.221,28) a partir del 01 de Noviembre de 2024 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, siendo el mismo actualizado de conformidad a los aumentos que se otorguen a los agentes en actividad hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Dichas sumas serán deducidas al liquidarse la jubilación.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 23.00.00, Partida del Gasto 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Juzgado de Faltas, Contaduría, Dirección de Liquidaciones, Dirección Administrativa de RR.HH., Oficina de Jubilaciones y agente al domicilio sito en calle Caseros N° 422 de ésta ciudad.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-