Boletines/Chascomús
Decreto Nº 870/24
Chascomús, 08/10/2024
BAJA POR JUBILACION
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00040168-CHASCOMUS-DCH#SRHDP por el que se solicita la baja del agente GIL Daniel, DNI 12.914.886, Legajo N° 7.894 a partir del 31/10/2024; y
Considerando
Que el agente se desempeña en el Área de Museo Pampeano, dependiente de la Dirección de Cultura de la Secretaría Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural.
Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.
Que corresponde proceder a dar la baja del agente a partir del 31 de Octubre de 2024.
Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la Ley 14.656 se le abonará anticipo jubilatorio siendo el mismo actualizado de conformidad a los aumentos que se otorguen a los agentes en actividad hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Dichas sumas serán deducidas al liquidarse la jubilación.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde dar de baja al agente GIL Daniel, Legajo N° 7.894, a partir del 31 de Octubre de 2024, quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dese de baja al agente GIL Daniel, DNI 12.914.886, Legajo N° 7.894, a partir del 31 de Octubre de 2024 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-
ARTICULO 2°.- Abónese Anticipo Jubilatorio de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCEIENTOS ONCE CON 73/100 ($269.211,73) a partir del 01 de Noviembre de 2024 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, siendo el mismo actualizado de conformidad a los aumentos que se otorguen a los agentes en actividad hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Dichas sumas serán deducidas al liquidarse la jubilación.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110115000, Categoría Programática 39.03.00, Partida del Gasto 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural, Contaduría, Dirección de Liquidaciones, Dirección Administrativa de RR.HH., Oficina de Jubilaciones y agente.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-