Boletines/Chascomús
Decreto Nº 869/24
Chascomús, 08/10/2024
RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00035860-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente MIRANDA Naara - Legajo 11.407 – DNI 42.675.954 - Rescisión Contrato Planta Temporaria”; y
Considerando
Que mediante Decreto 781/24 se rescindió el contrato de PLANTA TEMPORARIA de Naara Elizabeth MIRANDA, legajo N° 11.407, quien prestaba servicios en el Área de Inspectoría, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Que dicho acto administrativo fue notificado al domicilio de la agente conforme constancia agregada al orden 10 del Expediente Administrativo GDE referido en el visto, con fecha 19 de Septiembre de 2024.
Que con fecha 25/09/24 se recibe Telegrama Ley 23.789 y nota agregados al orden 12 mediante los que requiere, entre otras cuestiones que “…se deje sin efecto el decreto 781/24…”.
Que primeramente cabe referir que conforme lo dispone el Art. 88° de la Ordenanza General 267/80 los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.
Así, se dará tratamiento de Recurso de Revocatoria a la presentación realizada, teniéndose por interpuesto el mismo en tiempo y forma (Art. 89 de la Ordenanza General 267/80 y notificación orden 10), aclarándose que no resulta procedente el jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes de la Ordenanza General 267/80.
Que dicho ello resulta necesario manifestar que si bien el recurso ha sido planteado tempestivamente carece de fundamentos que sostengan su pretensión revisora.
Que la recurrente sostiene que “Rechazo decreto 781/2024. Y por ende rechazo el despido por arbitrario y carente de sustento. Las causales invocadas no justifican la rescisión unilateral. Que la medida acogida resulta totalmente arbitraria. ES FALSO que posea faltas sin justificar; ES FALSO que se me advirtiera sobre mi actitud; ES FALSO que no participara en las capacitaciones, conforme surge de las prácticas realizadas durante las mismas. ES FALSO que no participe en los operativos; ES FALSO que no escriba actas de ningún tipo, ya que realizo las mismas y son suscriptas por mis compañeros, quienes cuentan con la competencia suficiente; ES FALSO que no resuelva procedimientos ni conflictos; ES FALSO que no utilice lenguaje apropiado con mis pares y con vecinos.”
Que al respecto cabe reiterar lo expuesto en el párrafo segundo de los considerandos del Decreto 781/24 “Que se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria justificándose en el informe presentado por la Directora de Seguridad Ciudadana el cual brinda los siguientes fundamentos ‘Posee faltas sin justificar desde su ingreso, se le advirtió peor la agente continua con su actitud, no participa en las capacitaciones ni en ningún aspecto en los operativos, no escribe actas de ningún tipo, no resuelve procedimientos ni conflictos, utiliza un lenguaje no apropiado con sus pares y con el vecino… A pesar de llevar más de un año en el área, no ha logrado deponer su actitud ni demostrar estar para recibir el “Poder de Policía” y cumplir el “Rol de Funcionario Público….”.
Que cabe reiterar que en virtud del contenido de la Cláusula Cuarta del Contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Que en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en relación a la solicitud de copia del ME-2024-0035527-CHASCOMUS-SSS#SSC corresponde hacer saber a la recurrente que se enviará copia del mismo juntamente con el acto administrativo que ha de dictarse.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Naara Elizabeth MIRANDA, ratificando el Decreto N° 781/24 en tanto el mismo constituye un acto administrativo motivado, fundado y dictado por autoridad competente en ejercicio de las facultades y atribuciones que le asisten sin que la recurrente haya podido desvirtuar los fundamentos en él contenidos, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (Art. 91 OG 267/80).
El acto administrativo a dictarse deberá notificarse juntamente con copia del ME-2024-00035527-CHASCOMUSSSS#SSC.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria interpuesto por Naara Elizabeth MIRANDA, DNI 42.675.954, contra el Decreto N° 781/24, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (Art. 91 OG 267/80) de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa de RR.HH. y a la recurrente en el domicilio constituido sito en calle Malvinas Argentinas N° 67 de esta ciudad, juntamente con una copia del documento GEDO ME-2024-00035527-CHASCOMUS-SSS#SSC.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-