Boletines/Chascomús
Decreto Nº 867/24
Chascomús, 08/10/2024
RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00036504-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente MANZZONI Lara - Legajo 11.381 – DNI 38.548.848 - Rescisión Contrato Planta Temporaria”; y
Considerando
Que mediante Decreto 770/24 se rescindió el contrato de PLANTA TEMPORARIA de Lara MANZZONI, legajo N° 11.381, quien prestaba servicios como cuidadora en el Hogar La Casita, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que dicho acto administrativo fue notificado al domicilio de la agente conforme constancia agregada al orden 12 de las actuaciones administrativas referidas en el visto, con fecha 12 de Septiembre de 2024.
Que con fecha 23/09/24 se recibe Carta Documento agregada al orden 15 mediante la cual se “…rechaza por arbitrario, discriminatorio e improcedente la rescisión del contrato laboral expresada en decreto 770/24…”
Que primeramente cabe referir que conforme lo dispone el Art. 88° de la Ordenanza General 267/80, los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.
Así, se dará tratamiento de Recurso de Revocatoria a la presentación realizada, teniéndose por interpuesto el mismo en tiempo y forma (Art. 89 Ordenanza General 267/80 y notificación orden 12 del Expediente GDE), aclarándose que no resulta procedente el jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes de la Ordenanza General 267/80.
Que dicho ello resulta necesario manifestar que si bien el recurso ha sido planteado tempestivamente carece de fundamentos que sostengan su pretensión revisora.
Que la recurrente sostiene que “…como es de vuestro conocimiento, el día 27/08/24 en momentos en que me encontraba prestando tareas sufrí un accidente laboral, dañándose el hombro de mi miembro superior izquierdo. Que al realizarse la pertinente denuncia ante la ART, estoy recibiendo las prestaciones médicas y consecuentemente se me ha otorgado licencia laboral, la cual continúa al día de la fecha. Ahora bien, que habiendo ingresado el día 01/03/2023, y adquirida la estabilidad laboral, la desvinculación por Ud. establecida es totalmente arbitraria y no se ajusta a derecho; siendo que, entre otras cuestiones no se ha cumplido con lo preceptuado por el artículo 70 de la Ley N° 14.656. Por lo expuesto, INTIMO a Ud. plazo de 48 hs me notifique fehacientemente la realización de mi reincorporación a las labores, bajo apercibimiento en caso de silencio, negativa, y/o evasiva realizar acciones judiciales, adunando a dicho reclamo los salarios no percibidos durante el tiempo que demore mi efectiva y concreta reincorporación laboral…”
Que al respecto cabe reiterar lo expuesto en el párrafo segundo y tercero de los considerandos del Decreto 770/24 “Que se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria… de acuerdo al informe de desempeño realizado por la Directora y Equipo Técnico del Hogar la Casita, concluyen en que se evidencia que la agente no cumple con los requerimientos necesarios para desempeñar el rol de cuidadora. Que constan actas realizadas entre la cuidadora y la Dirección del Hogar referidos a los hechos ocurridos en fecha 27/08/2024 que resultarían incompatibles con el rol que debe desempeñar, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.”
Que cabe reiterar que en virtud del contenido de la Cláusula Cuarta del Contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Que en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Lara MANZZONI, ratificando el Decreto N° 770/24 en tanto el mismo constituye un acto administrativo motivado, fundado y dictado por autoridad competente en ejercicio de las facultades y atribuciones que le asisten sin que la recurrente haya podido desvirtuar los fundamentos en él contenidos, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80).
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria interpuesto por Lara MANZZONI, DNI 38.548.848, contra el Decreto N° 770/24, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (Art. 91 OG 267/80) de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección Administrativa de RR.HH. y a la recurrente en el domicilio constituido sito en calle Julián Carmona N° 18 de esta ciudad.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-