Boletines/Chascomús
Decreto Nº 861/24
Chascomús, 03/10/2024
BECA INCLUSION JOVEN
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00007617-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Programa Potenciar Inclusión Joven”, el Decreto 177/24, su rectificatorio 198/24; y
Considerando
Que a través del citado Decreto 177/24 se dio continuidad al Programa Municipal “Inclusión Joven” definiéndose los lineamientos del mismo para el Ejercicio 2024.
Que el mencionado programa es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social seleccionándose a los jóvenes de entre 18 y 29 años que participan del mismo mediante actividades comunitarias variadas de acuerdo con los intereses de los propios postulantes.
Que los objetivos del Proyecto tienden a la Inclusión de los Jóvenes a través de diferentes talleres y actividades, que más allá de su propia formación, multipliquen sus posibilidades de asistencia a otros actores sociales con sus propias necesidades, que deben ser atendidas.
Que el monto asignado para transferir es de PESOS VEINTE MIL ($20.000) mensuales.
Que conforme constancias obrantes a los órdenes 61 a 63 del Expediente Administrativo GDE referido en el visto se acredita la omisión de incluir en los pagos del programa a SANTILLÁN María Florencia, DNI 39.491.264, quien participó activamente del espacio de “Promotores de Huerta” desde el mes de Mayo hasta el momento.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente para enmendar el error incurrido.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese SANTILLÁN María Florencia, DNI 39.491.264, una beca por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) mensuales, correspondiente a los meses de Marzo a Septiembre de 2024 del PROGRAMA INCLUSION JOVEN, depositándose la misma en la cuenta de la beneficiaria CBU 0140331003694254207503.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00, Política de niñez y Adolescencia, Partida 5.1.3.0, Fuente de Financiamiento 110, Origen Municipal.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital aSecretaría Privada, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-