Boletines/Chascomús

Decreto Nº858/24

Decreto Nº 858/24

Chascomús, 02/10/2024

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00030687-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Solicitud de reacondicionamiento habitacional por problemas de salud. Expediente 165031”; y

Considerando

Que al orden 8 del Expediente Administrativo se acompaña el presupuesto de los materiales requeridos.

Que al orden 9 luce Informe Social realizado por la Dirección de Políticas Comunitarias del cual surge que la peticionante, habita sola en su vivienda, es empleada municipal encontrándose de licencia por razones de salud, situación esta que repercute en el desarrollo de sus actividades diarias y laborales, concluyendo el mismo dar curso favorable a lo peticionado para proceder a la compra de materiales para la mejora de la vivienda.

Que la Secretaria de Desarrollo Social autoriza el otorgamiento del subsidio por la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000).

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde hacer lugar al otorgamiento del subsidio peticionado, por la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) destinados a la compra de aberturas para el inmueble sito en Calle 3 Nº 1287 del Barrio 30 de Mayo.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio para la compra de materiales (aberturas) para acondicionar  inmueble, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) a otorgarse en una única cuota sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3°.-  El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1.0, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Políticas Comunitarias, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-