Boletines/Chascomús
Decreto Nº 856/24
Chascomús, 02/10/2024
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00035366-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio para construcción. Expediente 165272”; y
Considerando
Que del Informe Socio Ambiental, se desprende que “El Sr. ORBE informa encontrarse habitando en una vivienda ubicada sobre calle Luis Dionisio de la Gándara N° 1519 del barrio 30 de Mayo de la ciudad de Chascomús. Se trata de una casa construida en material, subdividida en dos habitaciones, cocina comedor y baño. El demandante refiere haber iniciado la obra de ampliación de una de las habitaciones, a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad del grupo familiar, habiendo avanzado hasta el encadenado, restando la compra de materiales para la colocación del techo. Con respecto a la titularidad de la propiedad, la misma está en tramitación, encontrándose asesorados por la Dirección de Políticas del Hábitat con respecto al procedimiento a seguir para acceder de manera definitiva a la escritura de la vivienda… Se trata de un grupo familiar que cuenta con recursos económicos mínimos que son destinados a los gastos diarios de supervivencia, personales y pago de servicios, por lo que resulta imposible reunir la suma necesaria para solventar el gasto que representa la compra de los materiales necesarios para el mejoramiento habitacional. El demandante refiere contar con mano de obra de parte de miembros de su grupo familiar… Teniendo en cuenta lo detallado anteriormente y evaluando la situación económica de la demandante, es que desde la Dirección de Políticas Comunitarias se propone DAR CURSO FAVORABLE a solicitud de “SUBSIDIO POR MATERIALES”, resultando seleccionado como proveedores “SAUCE SOLO SA” y “MADERERA MÉNDEZ”.
Que al orden 9 y 11 del citado expediente, se encuentran los presupuestos referidos anteriormente.
Que en el orden 18, se acompaña Planilla de Subsidio Individual, mediante la cual se autoriza el subsidio por la suma total PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS con 12/100 ($ 537.222,12).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento al peticionante y su grupo familiar con el otorgamiento de un subsidio para afrontar los gastos de materiales de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, para gastos de construcción de la vivienda que habita de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS con 12/100 ($ 537.222,12).-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00)-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social y beneficiario en el domicilio de calle Luis Dionisio de la Gándara N° 1519 de esta ciudad.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-