Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5847/24
Chascomús, 26/09/2024
VISTO:
El estado actual de uno de los principales accesos a la Ciudad por Avenidas Norberto Fernandino y Juan Manuel de Rosas, la falta de señalética y demarcación de las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que dado el precario estado de las Avenidas Norberto Fernandino y Juan Manuel de Rosas como uno de los principales accesos a la Ciudad de Chascomús, es menester en primer término el arreglo de los desniveles del asfalto al incorporarse al mismo luego del empalme con la Ruta Provincial 2, lo que resulta harto peligroso, dado que la velocidad y la marcha de los vehículos si bien disminuyen, son altas hasta tomar una velocidad constante acorde a un acceso.
Qué, asimismo, lo expuesto es a los fines de la integridad de los conductores y sus vehículos y la prevención de los siniestros viales eventuales.
Que, ello sumado a la falta de demarcación de las avenidas de mención constituye un acceso inseguro para los conductores y los vecinos de barrios aledaños.
Que, es menester la colocación de semáforos de prevención, al menos una senda peatonal y la demarcación de los límites de la banquina y los carriles en sentidos opuestos.
Que, en el mismo orden de ideas, resulta también necesario la aplicación de la señalética correspondiente para la reducción de velocidad y acceso a Avenida Norberto Fernandino desde la ruta provincial número 2, como en relación a la circulación sobre la Avenida Juan Manuel de Rosas, dado que se conecta directamente con una arteria principal de la Ciudad (calle Belgrano).
Que, se observa habitualmente, la gran velocidad de los autos que vienen en dicho sentido hasta llegar al semáforo de la intersección de las calles Belgrano y Av. Escribano. Lo expuesto, no solo pone en peligro a los conductores sino también a los peatones.
Que, en tal sentido, es menester no solo organizar el tránsito, sino también la integridad de sus conductores y dar seguridad a los mismos.
Es por ello, que, de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el presente Cuerpo Deliberativo analice lo solicitado, en los términos del artículo 77 inc. a) del citado cuerpo legal.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a que proceda a la colocación de la señalética de prevención anticipada al ingreso a la ciudad, desde la autovía provincial N° 2 por la Avenidas Norberto Fernandino, así como también Juan Manuel de Rosas, demarcando el ingreso a zona urbana, las velocidades máximas permitidas y las interferencias que existan en la misma.-
ARTICULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a tramitar y realizar la demarcación de dichas avenidas.-
ARTICULO 3°.- Los fondos que erogue la consecución de la presente serán afectados a la partida correspondiente a Seguridad Ciudadana.-
ARTICULO 4°.- Se remita Copia de la presente a la Secretaría de Seguridad y a Vialidad Provincial.-
ARTICULO 5°.- De forma.-