Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº285

Resolución Nº 285

Coronel Rosales, 24/10/2024

Visto

El Expediente 5418-D-2024 presentado por el Diputado Nacional Daniel Arroyo en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y

Considerando

Que este proyecto de ley tiene como fin la creación en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, el Programa Nacional de Promoción de Escuelas Municipales de Oficios;

Que dicho expediente tiene por objetivo, fomentar en las comunidades locales el derecho a recibir capacitación socio laboral para acceder a mejores trabajos, emprendimientos y para lograr así mayores ingresos económicos de personas en situación de vulnerabilidad a partir de los dieciocho años;

Que este Programa, estaría en concertación con el Consejo Federal del Trabajo y el Consejo Federal de Educación, para tener un mayor alcance territorial en toda la extensión de nuestro territorio nacional, con el fin de obtener una mayor sinergia y ejecutar mejores políticas públicas que vayan en pos de beneficiar la generación de empleo privado o empleo público formal a nivel nacional;

Que este proyecto requiere de un urgente tratamiento, ya que basándonos en las estadísticas por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la tasa de desocupación (TD) –personas que no tienen ocupación, están disponibles para trabajar y buscan empleo activamente, dentro de la población económicamente activa- se sitúa en el 7,6%. Por otro lado, la tasa de subocupación resulto del 11,8% de la PEA;

Que el proyecto de ley, entendiendo las estadísticas adversas que refleja el INDEC, busca promover que las capacitaciones en oficios se dicten desde los enfoques de derechos, de género y de desarrollo humano y social integral, siendo estas capacitaciones un derecho que facilita el acceso al trabajo formal y bien remunerado;

Que es una atribución del Congreso de la Nación: “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores...[1]”;

Que en este mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual tiene jerarquía constitucional en nuestro país, narra en su Parte III, Articulo 6º: “Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”[2].

Que las Escuelas Municipales de Oficios tienen la potencialidad de brindar capacitaciones en las zonas más cercanas donde viven familias en situación de vulnerabilidad, contando con horarios flexibles, siendo más breves en el tiempo, facilitando de esta forma el rápido acceso al empleo, y demás oportunidades laborales;

Que observamos que las capacitaciones de las Escuelas Municipales de Oficios son un primer paso inicial y esencial que deben ser complementados por los cursos brindados en los Centros de Formación Profesional y Laboral, para así potenciar el acceso a empleos de calidad en el sector privado o público formal;

Que a su vez, el presente proyecto de ley, crea, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Tarjeta “Capacitar”, la cual será otorgada a aquellas personas que aprueben las capacitaciones en las Escuelas Municipales de Oficios; de los Centros de Formación Profesional; de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y de otras iniciativas nacionales, provinciales y municipales de capacitación en oficios y de formación profesional que determine el Poder Ejecutivo nacional;

Que esta tarjeta, la cual funcionaria vinculada al Documento Nacional de Identidad facilitara el acceso de las personas que completaron las capacitaciones a los distintos programas sociales, educativos, laborales, entre otros. Además posibilitaría a estas personas a acceder a créditos con tasas de interés subsidiadas, cuotas, promociones, descuentos y beneficios en la compra de maquinarias, herramientas, materiales e insumos para el trabajo y la producción;

Que, por otro lado, esta tarjeta facilitaría la vinculación de las capacitaciones que se brinden dentro de los organismos competentes, facilitando mecanismos federales de registro, validación y trazabilidad de certificaciones, posibilitando también un rápido acceso a la información social, educativa, laboral, y productiva para el diseño y el monitoreo de las políticas públicas de empleo, capacitación en oficios y formación profesional;

Que todo lo expuesto anteriormente, estaría financiado mediante el Fondo Nacional de Promoción de Escuelas Municipales de Oficios, el cual dependerá del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

Que este Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 4357 que crea el Programa Municipal para el Desarrollo de Artes y Oficios, el cual entraría dentro del Programa Nacional presentado por el Diputado Nacional Daniel Arroyo, dejándonos sujetos a recibir aportes por parte del Gobierno Nacional en materia subsidiaria, educativa, laboral y de políticas publicas;

[1] Constitución Nacional, Artículo 75º, Inciso 19

[2]https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_07_derechos_economicos_sociales_culturales.pdf

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES RESUELVE

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a los efectos de solicitarles el pronto tratamiento del Expediente 5418-D-2024.-

Artículo 2º: Remítase copia de la presente a la oficina del Diputado firmante y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, para su toma de conocimiento.-

Artículo 3º: Visto y Considerandos forman parte de la presente.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Firmado Paula Bermejo Presidenta

Martín Cáceres Secretario Legislativo